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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 61/2022

RESOL-2022-61-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-46147620- -APN-DRRHHME#MECCYT del Registro del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 73 del 13 de julio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada resolución, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la responsabilidad de “asistir al jefe de Gabinete de Ministros en la formulación e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 73 del 13 de julio de 2021, se aprobó la conformación de los Comités Jurisdiccionales de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en las materias “POLÍTICAS UNIVERSITARIAS”, “EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DOCENTE”, “EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL”, “GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA” y “COMUNICACIÓN SOCIAL” del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y se designaron sus Secretarios Técnicos Administrativos.

Que en razón de que se han producido, luego del dictado de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 73/21, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que, mediante IF-2022-26184048-APN-DGYDCP#JGM, ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la rectificación que se tramita por el presente.

Que, mediante IF-2022-29872455-APN-DDEPYAN#JGM, ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE EMPLEO PÚBLICO Y ASUNTOS NORMATIVOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163/14.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación de los Comités Jurisdiccionales de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en las materias: “POLÍTICAS UNIVERSITARIAS”, “EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DOCENTE”, “EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL”, “GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA” y “COMUNICACIÓN SOCIAL” del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, que fuera aprobada por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 73 del 13 de julio de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “POLÍTICAS UNIVERSITARIAS” del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a las personas consignadas en el Anexo IF-2022-26195262-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DOCENTE” del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a las personas consignadas en el Anexo IF-2022-26157907-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL” del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a las personas consignadas en el Anexo IF-2022-26186078-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA” del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a las personas consignadas en el Anexo IF-2022-26190270-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “COMUNICACIÓN SOCIAL” del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a las personas consignadas en el Anexo IF-2022-26170382-APN-DGYDCP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2022 N° 21798/22 v. 07/04/2022

Fecha de publicación 07/04/2022