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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 368/2022

RESOL-2022-368-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-92272008- -APN-DGD#MC, el Decreto DNU N° 494 de fecha 6 de agosto de 2021, las Resoluciones N° 1172 de fecha 9 de septiembre de 2020, Nº 1446 de fecha 30 de septiembre y la N° 2055 de fecha 6 de diciembre 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución N° 91 de fecha 13 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9° del Decreto DNU N° 494/21 se estableció la prestación de servicios, mediante la modalidad de presencialidad, para las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, en el mismo artículo, se menciona que cada Jurisdicción del Sector Público Nacional determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT).

Que en virtud de las facultades reglamentarias delegadas a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el artículo 9° del Decreto DNU N° 494/21, se dictó la Resolución SGyEP N° 91/21 por la cual se brindaron pautas para este nuevo período de presencialidad programada, estableciéndose que las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.

Que en tal sentido y en concordancia al “Protocolo para la Prevención del COVID-19”, aprobado oportunamente por la Resolución M.C. N° 1172/20 (RESOL-2020-1172-APN-MC), se aprobó, mediante Resolución M.C. N° 1446/21 (RESOL-2021-1446-APN-MC), el “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL” con el objetivo de establecer medidas adecuadas de higiene y seguridad para el regreso de las actividades relacionadas con ensayos y actividades musicales presenciales de todos los músicos que ejecuten instrumentos de cuerda integrantes de dicho cuerpo estables y/o técnicos afectados a la actividad, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que con posterioridad, se ha propuesto una modificación y ampliación al “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL”, ACTA CYMAT N° 05/2021 (IF-2021-92329548-APN-MC) aprobado por la Resolución M.C. N° 1446/21 (RESOL-2021-1446-APN-MC), para la aplicación a todos los músicos de ejecución de instrumentos de percusión, arpas, piano y vientos integrantes de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, que por la situación epidemiológica local del momento, no pudieron ser alcanzados por el anterior documento, validado por la Delegación de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT), mediante ACTA CYMAT N° 12/21 (IF-2021-110089166-APN-DGRRHH#MC) que fue aprobado por Resolución M.C. N° 2055/21 (RESOL-2021-2055-APN-MC).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el ACTA CYMAT N° 05/2021 (IF-2021-92329548-APN-MC) aprobada por Resolución M.C. N° 1446/21 (RESOL-2021-1446-APN-MC) y ampliada luego por ACTA CYMAT N° 12/21 (IF-2021-110089166-APN-DGRRHH#MC) aprobada por la Resolución M.C. N° 2055/21 (RESOL-2021-2055-APN-MC) en lo que refiere al punto “5.- CONDICIONES GENERALES DE LOS ENSAYOS- a- Los ensayos deberán ser en modalidad “refundido” (sin intervalo), para evitar aglomeraciones y cruces del personal”, del “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL”; quedando en adelante redactado en los siguientes términos: “5.- CONDICIONES GENERALES DE LOS ENSAYOS a. Los ensayos deberán realizarse con intervalos de TREINTA MINUTOS (30’) cada SETENTA Y CINCO MINUTOS (75’), para posibilitar el vaciado de la sala y su ventilación completa, evitando en la medida de lo posible aglomeraciones y cruces de personal.”, e instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL a velar por el cumplimiento de las medidas allí establecidas.

Que ha tomado previa intervención la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto por el Decreto DNU N° 494/21, y de conformidad con atribuciones del artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el ACTA CYMAT N° 05/21 (IF-2021-92329548-APN-MC) aprobada por Resolución M.C. N° 1446/21 (RESOL-2021-1446-APN-MC) y ampliada luego por ACTA CYMAT N° 12/21 (IF-2021-110089166-APN-DGRRHH#MC) aprobada por Resolución M.C. N° 2055/21 (RESOL-2021-2055-APN-MC), en lo que refiere al punto “5.- CONDICIONES GENERALES DE LOS ENSAYOS- a- Los ensayos deberán ser en modalidad “refundido” (sin intervalo), para evitar aglomeraciones y cruces del personal”, del “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL”; en adelante redactado en los siguientes términos:

“5.- CONDICIONES GENERALES DE LOS ENSAYOS

a. Los ensayos deberán realizarse con intervalos de TREINTA MINUTOS (30’) cada SETENTA Y CINCO MINUTOS (75’), para posibilitar el vaciado de la sala y su ventilación completa, evitando en la medida de lo posible aglomeraciones y cruces de personal.”

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, a implementar y velar por el cumplimiento de lo establecido en el Protocolo referido en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

e. 07/04/2022 N° 22088/22 v. 07/04/2022

Fecha de publicación 07/04/2022