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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decisión Administrativa 495/2022

DECAD-2022-495-APN-JGM - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-32749982-APN-DACYGD#AABE y sus Expedientes asociados Nros. EX-2016-1222272-APN-DMEYD#AABE y EX-2021-72005862-APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 22.423, su modificatoria y complementarias, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, el Decreto N° 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer y/o enajenar un inmueble perteneciente al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte integrante del presente.

Que por el Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y se estableció entre sus objetivos la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Anexo al Decreto Nº 2670/15, reglamentario del señalado Decreto N° 1382/12, establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley Nº 22.423, su modificatoria y complementarias, atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 20 del referido Anexo al Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios.

Que mediante el referido Expediente N° EX-2016-01222272-APN-DMEYD#AABE tramitó la solicitud efectuada por el ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.), tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un sector de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por medio de las Resoluciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Nros. 60 del 28 de mayo de 2014 y 73 del 10 de junio de 2014, respectivamente, se desafectó parte del inmueble objeto de la presente medida de la jurisdicción del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y se otorgó al ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.), respecto de la misma, un Permiso de Uso con opción recíproca de compraventa.

Que el 9 de junio de 2016 la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO presentó la Nota Nº 0227, a través de la cual comunicó a la citada Agencia que según surgía del informe de la Gerencia de Administración de Bienes de esa Sociedad existían nuevos proyectos dentro del Plan Ferroviario que determinaban la necesidad de contar nuevamente con la totalidad de la Playa de Haedo, por tratarse del único lugar estratégicamente ubicado con posibilidades de albergar el parque de coches que se preveía incrementar y para destinarlo a la construcción de futuros talleres de alistamiento y mantenimiento.

Que, en virtud de ello, por medio de la Resolución N° 151 del 25 de noviembre de 2016 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se dejó sin efecto la mencionada desafectación y se revocó por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el Permiso de Uso antes mencionado.

Que, luego, el ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES - MORÓN (E.P.I.B.A.M.) requirió nuevamente el sector del inmueble en cuestión, mediante Nota del 3 de marzo de 2020 -embebida en la NO-2020-14242083-APN-DACYGD#AABE- por lo que, consecuentemente, la referida Agencia ha solicitado mediante Nota del 15 de mayo de 2020 la intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo previsto por el artículo 39 del Anexo al Decreto Nº 2670/15.

Que mediante Nota del 17 de junio de 2020 intervino la referida ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, sin oponer objeciones, y efectuó una serie de observaciones, las cuales han sido debidamente tenidas en cuenta en el Permiso de Uso Precario oportunamente suscripto y deberán ser contempladas en la futura enajenación del inmueble objeto del presente.

Que, asimismo, por medio de su Nota del 1º de octubre de 2020 tomó intervención el MINISTERIO DE TRANSPORTE y señaló que más allá del funcionamiento propio del Obrador que la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito - Moreno de la Línea Sarmiento allí posee, no se prevé el desarrollo de proyectos u obras que comprometan el sector del inmueble afectado por la solicitud del ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.), y que se prevé el mantenimiento del funcionamiento de dicho Obrador a los fines de la realización de las tareas que implica la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO-MORENO de la Línea Sarmiento.

Que, finalmente, mediante la Resolución N° 135 del 10 de noviembre de 2020 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se otorgó al ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.) el permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble referido, el que fuera instrumentado por el Convenio (CONVE-2020-87252898-APN-DACYGD#AABE) suscripto por las partes el 11 de noviembre de 2020.

Que en el marco de lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA del citado Convenio, el ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.) solicitó la transferencia onerosa del inmueble en cuestión, mediante Nota del 24 de abril de 2021.

Que la mencionada solicitud tiene como objeto destinar el inmueble a la ampliación del Parque Industrial La Cantábrica, atento la alta demanda de pequeñas y medianas empresas, tanto locales como de otras jurisdicciones, que buscan asentarse dentro del Municipio de Morón, lo cual generará nuevas fuentes de trabajo, además de potenciar el desarrollo económico de la zona.

Que, en consecuencia, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha relevado el inmueble y constató que el mismo se encuentra en condiciones de disponerse y/o enajenarse.

Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto del referido bien, de los que surge su ubicación, datos dominiales, individualización catastral, situación de revista, superficie y demás condiciones, y se encuentra dicha información incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que el inmueble consignado en el ANEXO que forma parte del presente acto no resulta adecuado para cubrir alguna necesidad actual de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y no se halla tampoco comprendido en proyectos u obras a desarrollarse en el ámbito de dicha Agencia.

Que el inmueble objeto de la presente se individualiza como Calle Tres Arroyos S/Nº, Localidad de Haedo, Partido de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, CIE: 0600060295/343, Nomenclatura Catastral: Partido 101 (Morón); Circunscripción III; Parcela 271B (parte), y su delimitación definitiva se determinará a partir de la confección del respectivo plano de mensura.

Que, asimismo, el citado inmueble corresponde a una fracción de terreno que en la actualidad se encuentra libre de ocupaciones y/o construcciones y en relación con ello se prevé la ampliación del Parque Industrial La Cantábrica con el cual limita.

Que, por otro lado, en relación con el inmueble en trato se adicionan los riesgos latentes de ocupación, pérdida de valor del mismo, ser un foco de inseguridad, como también el evidente perjuicio urbanístico y social que provoca la conservación de tales activos en estado de subutilización, desocupación y/o abandono.

Que, en función de los antecedentes expuestos, resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y/o enajenar el inmueble del ESTADO NACIONAL que se detalla en el ANEXO del presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2670 del 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar el inmueble del ESTADO NACIONAL que se detalla en el ANEXO (IF-2022-39858065-APN-AABE#JGM) de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2022 N° 34347/22 v. 16/05/2022

Fecha de publicación 16/05/2022