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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 497/2022

RESOL-2022-497-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO el EX-2021-02938391- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N.º 17.741 (t.o. 2001) y N.º 27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018, N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, N° 533-E de fecha 15 de mayo de 2021, y su modificatoria, y N° 6-E de fecha 4 de enero de 2022 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre de 2020, ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, por un período de UN (1) año, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES adoptó medidas que permitieron fortalecer la industria audiovisual y brindaron herramientas rápidas para dotar de recursos a un sector que requiere del sostenimiento de políticas públicas, creando el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, por Resolución INCAA N° 86-E/2021, aplicable a películas en condiciones de iniciar preproducción y rodaje durante el primer semestre del año, ampliado por la Resolución INCAA N° 533-E/2021, y su modificatoria, para las películas que estuvieran en condiciones de iniciar preproducción y/o rodaje durante el segundo semestre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24 de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que por Resolución INCAA N° 6-E/2022, y sus modificatorias, se prorrogó el citado fondo destinado a las películas nacionales que estuvieran en condiciones de iniciar preproducción y/o rodaje entre el 1° de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022.

Que como consecuencia del apoyo concedido, más de 30 películas se encuentran en diferentes etapas de producción.

Que, por ello, se considera oportuno prorrogar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES destinado a la producción del segundo semestre de 2022.

Que la Gerencia de Coordinación y Control de Gestión, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Subgerencia de Administración y Finanzas han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y Nº 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, destinado a la producción de películas nacionales que estén en condiciones de iniciar la preproducción y/o el rodaje entre el 1° de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- El fondo prorrogado en el artículo 1° estará integrado con recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($800.000.000.-).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Régimen de operatoria general para el otorgamiento de ayudas financieras para la producción de largometrajes nacionales de ficción, animación y/o documental que como Anexo I, identificado con número de GEDO: IF-2022-43579692--APN-GFIA#INCAA, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- Aprobar la Solicitud de participación y el modelo de acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación de rodajes que como Anexo II, identificado con número de GEDO: IF-2022-43579909- -APN-GFIA#INCAA, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Es condición para acceder a este Fondo ser productor/a presentante de una película nacional declarada de interés, en los términos de la Resolución INCAA Nº 1/2017, y sus modificatorias, o haber ganado concursos o convocatorias, cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no se hubieran hecho efectivos, debiendo renunciar en forma expresa a la percepción de dichos aportes o premios del INCAA, conforme lo establece el Anexo I de la presente Resolución. No podrán ser considerados los proyectos que hubiesen percibido anticipos u otros aportes, ni quienes tengan obligaciones en mora con el INCAA.

ARTICULO 6°.- Podrán participar en el presente fondo, los proyectos de animación que no hayan comenzado la postproducción y que no hayan recibido ningún tipo de anticipo de subsidio. En el caso que hubieran recibido financiación por parte del INCAA en concepto de créditos entre los años 2016 a 2018 inclusive, deberán renunciar al crédito correspondiente en forma expresa y adherir a las condiciones del presente Fondo.

La asistencia consistirá en otorgar a los/as productores/as, un adelanto a cuenta de subsidios, que será descontado de los importes que le correspondieran percibir a la película, para su compensación. Esta asistencia no aplicará en los casos de exclusión previstos en el artículo 3° del Anexo I.

ARTÍCULO 7°.- El anticipo de subsidio se liquidará en DOS (2) cuotas iguales, la primera al inicio de la preproducción y la segunda al inicio de rodaje, y el monto máximo no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto aprobado por el INCAA, o los siguientes topes:

1. Películas nacionales de Animación: hasta la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($22.000.000.-).

2. Películas nacionales de ficción: hasta la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000.-).

3. Películas nacionales de género documental: hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-).

En caso de incumplimiento de la operatoria general de la presente resolución y/o si el/los productor/es signatario/s del acuerdo de participación en el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES que, a los DIECIOCHO (18) meses de percibidas las sumas del fondo, no hubieran concluido los trámites para la percepción de subsidios, serán pasibles de las sanciones fijadas en el contrato suscripto entre las partes y en el Anexo I que se aprueba en este acto.

ARTÍCULO 8°.- Para acceder al pago, el/los productor/es deberá/n:

1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I que se aprueba por la presente.

2. Acreditar el inicio de la preproducción o del rodaje, en las fechas declaradas en la presentación.

3. Acompañar la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondientes, precisando la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en las dos etapas. Esta documentación será considerada en la rendición de costos.

ARTÍCULO 9°.- Se recomienda que en la conformación de los equipos técnicos se contemple una representación plural e igualitaria de género.

ARTÍCULO 10°.- Establecer que un/a productor/a podrá requerir la participación en el presente fondo para DOS (2) proyectos durante este periodo.

ARTICULO 11°. - Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de julio de 2022.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2022 N° 33800/22 v. 16/05/2022

Fecha de publicación 16/05/2022