Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 978/2022

RESOL-2022-978-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO el EX-2022-35177365- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro de este MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 178 de fecha 15 de marzo de 2017, N° 223 de fecha 28 de marzo de 2021, la Decisión Administrativa N° 384 de fecha 21 de abril de 2021 y modificatorias, la Resolución Nº 432 de la SECRETARÍA DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 27 de noviembre de 1992 y la Resolución MS N° 2546 de fecha 21 de septiembre de 2021, y las Resoluciones N° 96 de fecha 26 de febrero de 2021 y sus modificatorias, N° 420 del 18 de abril de 2022 y N°448 del 21 de abril de 2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto N° 223/21, aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el decreto mencionado se crea la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y se dispone que entre sus objetivos está el “entender en el proceso de regulación para garantizar la calidad y la seguridad de los establecimientos y los servicios provistos por el sistema de salud (…)” y el “entender en el registro, la elaboración y la sistematización de normativa orientada a la eficacia, efectividad, eficiencia y calidad de los establecimientos (…)”, así como “la coordinación de las acciones vinculadas a los recursos humanos en salud, en la organización, administración y fijación de prioridades e incentivos del sistema nacional de residencias y de los equipos de salud, y en la mejora continua de la carrera profesional y la definición de políticas para los registros nacionales y jurisdiccionales”.

Que este MINISTERIO DE SALUD adhirió a la Estrategia y Plan de Acción para mejorar la calidad de la atención en la prestación de servicios de salud 2020-2025, aprobada en el 57° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) realizado en Washington en octubre 2019.

Que esta estrategia representa un cambio de paradigma sobre cómo se debe abordar la atención de salud y constituye un avance hacia una atención centrada en las personas, las familias y la comunidad.

Que por Resolución Nº 432 de la SECRETARÍA DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 27 de noviembre de 1992 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA; instituido de aplicación obligatoria por el Decreto N° 1424/1997, luego reemplazado por su similar N° 178 del 15 de marzo de 2017, considerándose ya desde entonces la existencia de consensos acerca de la necesidad de promover el desarrollo de programas de garantía de calidad de la atención médica de los servicios de salud.

Que por Resolución MS N° 2546 de fecha 9 de septiembre de 2021, el MINISTERIO DE SALUD crea el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024 con la finalidad de fortalecer la rectoría y la gobernanza del sistema de salud para desarrollar una cultura de calidad e incentivar la mejora sostenida de la misma en la prestación de los servicios integrales de salud, que implica promover el liderazgo y la innovación, la comunicación efectiva y el compromiso, con valores éticos, permanente y proactivo, de todas las personas y los agente en todos los niveles.

Que en ese marco de acción el citado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024 propone liderar la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, con impulso en el diseño de instrumentos, la capacitación, la gestión de las mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en todo el país.

Que, para ello, es necesario el fortalecimiento y el desarrollo profesional de recursos humanos adecuados, instaurando una cultura de aprendizaje continuo y trabajo en equipos interdisciplinarios.

Que, para la implementación del nuevo paradigma, se requiere que los servicios de salud incorporen los atributos esenciales de la calidad (atención centrada en las personas, las familias y las comunidades, seguridad, efectividad, oportunidad, eficiencia y acceso equitativo) en su misión, visión, principios y valores, con la debida adaptación a su contexto, teniendo en cuenta que la mejora sostenida en la prestación de servicios de salud conlleva la necesidad de aunar esfuerzos y acciones sobre todo el sistema de salud.

Que se impulsan de este modo políticas que promueven y mejoran la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo de los equipos de salud, propiciando acciones para la mejora de la calidad en la formación del talento humano y la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus ámbitos laborales, fortaleciendo los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad.

Que por Resolución N° 938 de fecha 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se crea el Programa REPRO II, que consistió en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, como una política pública de acompañamiento en el contexto de emergencia sanitaria a los sectores productivos que sufrieron una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.

Que en el Programa REPRO II se incluyó como beneficiarios a los empleadores del sector salud, que cumplieron con las diferentes características, criterios de preselección, selección y priorización definidos por el Programa, determinados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96 de fecha 26 de febrero de 2021 y sus modificatorias.

Que el beneficio otorgado permitió acompañar y sostener la actividad de los beneficiarios del programa, y el funcionamiento de un sistema sanitario exigido en el marco de la situación de crisis económica y emergencia sanitaria producto de la Pandemia de COVID-19.

Que el Programa REPRO II ha cumplido con sus objetivos y expectativas de política pública de asistencia a las empresas y sectores económicos y productivos afectados con motivo de los efectos de la Pandemia del COVID19 produjo en la economía nacional a partir de marzo de 2020.

Que la evolución de la pandemia y el contexto actual de la economía nacional, con evidencia de diversos indicadores que dan cuenta de un proceso de reactivación de la actividad económica y el empleo, permite proyectar la reorientación progresiva de las transferencias vinculadas a criterios de crisis económica y emergencia sanitaria, con el objetivo de potenciar las políticas sustantivas determinadas en el Plan Nacional de Calidad en Salud establecido por este Ministerio.

Que, asimismo, resulta estratégico concebir un proceso de implementación concreto de las herramientas e instrumentos de mejora de la calidad y la seguridad de la atención que se desarrollan en el marco del Plan Nacional de Calidad en Salud 2021-2024 y el Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica (PNGCAM).

Que, en consecuencia, es razonable acompañar la transformación de las políticas vigentes sobre el sector salud que se desarrollaron a lo largo de la pandemia, reorientar y optimizar los recursos del Estado Nacional para el fortalecimiento del sistema sanitario y las políticas que propone este MINISTERIO DE SALUD.

Que, en este sentido, se impulsa la creación de un Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y Seguridad (FESCAS) con el objetivo de fortalecer los procesos de mejora de la calidad y la seguridad del paciente a través de la implementación de incentivos al equipo de salud y a los establecimientos de salud.

Que se propone en este contexto actual la implementación inicial del Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y Seguridad (FESCAS)- Componente I, en los establecimientos de salud que fueron preseleccionados en el Programa REPRO II; dotando, a los objetivos de sostenimiento económico que oportunamente se introdujeron, de elementos que fortalezcan la calidad y seguridad en la atención sanitaria; supuesto que además permite, a partir de las experiencias recogidas por la Pandemia de COVID-19 y el diagnóstico de la situación estructural del sector salud, impulsar una mayor integración del Sistema de Salud Argentino.

Que, así, el Componente I del Programa FESCAS brinda la continuidad del acompañamiento económico previsto en el Programa REPRO II, con características homólogas, incorporando herramientas que promuevan acciones previstas en el PLAN NACIONAL DE CALIDAD 2021-2024.

Que, en ese sentido, el Programa FESCAS en su Componente I, propone establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente normativa, que promueven el compromiso explícito de los establecimientos de salud y sus equipos con la calidad, para favorecer los procesos de mejora continua, transformando las competencias para que la atención y los cuidados se centren en las personas, las familias y las comunidades y mejoren las condiciones de trabajo del equipo de salud.

Que de esta manera, en este componente se incorporan criterios y metodologías que favorecen la calidad y la seguridad en los establecimientos de salud, a la vez que se continúa con la política de sostenimiento económico a las organizaciones de salud, acorde a los parámetros determinados en las etapas anteriores por el Programa REPRO II; enfocando la continuidad de las políticas a morigerar los condicionantes que comprometan negativamente el desarrollo de la calidad de la atención sanitaria.

Que por tanto, aquellos establecimientos de salud que han sido alcanzados por los programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que sostuvieron a organizaciones de salud en base a pautas económico financieras, resultan el campo de acción propicio para que dicha continuidad ahora incluya la perspectiva de desarrollo de la calidad en salud.

Que la finalidad antecedente del sostenimiento de fuentes de trabajo que inspiró las citadas medidas de la cartera laboral, ha puesto el foco en el apoyo a los trabajadores y trabajadoras, siendo a su vez estos nuevamente el centro de despliegue a tomar en cuenta como agentes fundamentales para el desarrollo de la calidad de atención en salud; de modo que la continuidad programática encuentra este aspecto sensible para enlazar el REPRO II con el FESCAS.

Que por Resolución N° 420 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 18 de abril de 2022 se establece el nuevo “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), del que quedan excluídos los sujetos empleadores que se encuentren comprendidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS).

Que la resolución mencionada en el considerando anterior también deroga la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020, sus modificatorias y complementarias.

Que mediante Resolución N°448 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 21 de abril de 2022 se estableció con carácter de excepción para el mes de abril el pago a los sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el Listado de empresas del Sector Salud, aprobado en su Resolución N°96/2021.

Que por tanto, la continuidad perseguida requiere establecer los mecanismos de gestión operativa necesarios del Programa FESCAS – Componente I, con similares herramientas a las ya arbitradas en el marco del Programa REPRO II, para cumplir con los procesos pertinentes en el nuevo ámbito programático.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han intervenido en la faz de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con el propósito de aplicar las pautas, estándares e indicadores que surjan de las herramientas para la mejora de la calidad y la seguridad de los y las pacientes, en el marco del Plan Nacional de Calidad en Salud 2021-2024 del MINISTERIO DE SALUD a fin de la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM), mediante la generación de incentivos a los equipos y los establecimientos de salud que cumplan los criterios de inclusión del programa y sus requisitos.

ARTÍCULO 2°.- Serán los ejes conceptuales de este PROGRAMA:

· Desarrollar estrategias de intervención que promuevan la reorientación de recursos del sistema de salud a políticas vinculadas a la mejora de la calidad y seguridad en salud.

· Orientar los procesos de mejora continua de la calidad y la seguridad de la atención en salud, a partir del compromiso explícito de los establecimientos que se incorporen al PROGRAMA FESCAS.

· Impulsar procesos que promuevan la implementación del Plan Nacional de Calidad en Salud 2021-2024 y el PNGCAM.

· Generar incentivos a los equipos de salud y a los establecimientos de salud vinculados a resultados en la mejora de la calidad y seguridad en salud.

ARTÍCULO 3°.- El PROGRAMA FESCAS será coordinado operativamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Tendrá entre sus funciones:

a.- El diseño del proceso y los mecanismos para la implementación de la mejora de la calidad acorde a la priorización y las previsiones presupuestarias que la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD le establezca.

b.- El diseño y la planificación de los estándares e indicadores a utilizar para la implementación del PROGRAMA, acorde a los objetivos que se definan en cada componente, según criterios priorizados por la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD.

c.- La implementación y la gestión de las herramientas que permitan la evaluación de las mejoras que se propongan a los establecimientos que participen del PROGRAMA.

ARTÍCULO 4º Créase la COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS), que estará presidida por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD e integrado por la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, en la figura de sus titulares o quienes éstos determinen. La actuación de los integrantes de esta comisión será en carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que desempeñen sus integrantes en virtud de sus respectivas situaciones de revista.

ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO, creado por el ARTÍCULO anterior, tendrá a su cargo:

· Establecer los objetivos específicos de cada componente del PROGRAMA, que deberán estar alineados con los ejes definidos en el ARTÍCULO 2°.

· Establecer y ajustar los criterios de selección para la definición de los beneficiarios de cada componente del PROGRAMA, en el marco de los ejes definidos en el ARTÍCULO 2°.

· Definir los criterios, pautas, estándares e indicadores que utilizará el FESCAS para fijar las transferencias a los beneficiarios de cada componente y período.

· Definir los parámetros de priorización a utilizar en los criterios, pautas, estándares e indicadores para la determinación de los beneficiarios del FESCAS.

· Modificar los criterios de preselección, selección, pautas, estándares, indicadores y sus parámetros de cumplimiento acorde a la evolución de cada componente del PROGRAMA, en función de los criterios técnicos, programáticos y presupuestarios.

· Demás acciones establecidas en el Anexo I que se aprueba por el ARTICULO 6° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Documento del Programa FESCAS - Componente I, que como Anexo I (IF-2022-45119041-APN-DMCYSP#MS) forma parte de la presente, que consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado Anexo I.

ARTÍCULO 7°.- Créase el COMITÉ DE PRESELECCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) COMPONENTE I, a los efectos de realizar la Preselección de los establecimientos de salud empleadores que accedan al beneficio del Componente I del presente PROGRAMA, que tendrá las siguientes funciones:

· Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores económicos y financieros establecidos en el Anexo I del presente.

· Establecer los períodos de referencia utilizados para cada indicador previsto en el Anexo I de la presente.

· Tomar en consideración el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

El COMITÉ DE PRESELECCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) COMPONENTE I estará integrado de la siguiente manera:

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMIA.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE SALUD.

El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido a la titular de este MINISTERIO.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del PROGRAMA creado por artículo 1°, a introducir las modificaciones que resulten necesarias del Anexo I (IF-2022-45119041-APN-DMCYSP#MS) aprobado por el ARTÍCULO 6°, así como a realizar las invitaciones y gestiones necesarias para la integración del Comité que se crea en el artículo precedente.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a suscribir con los organismos pertinentes los convenios o adendas necesarias a efectos de la ejecución del PROGRAMA.

ARTÍCULO 10°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA a dictar las normas operativas necesarias para la implementación del PROGRAMA creado por articulo 1°.

ARTÍCULO 11°.- Los recursos financieros se afectarán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 21 de este MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 12°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2022 N° 34122/22 v. 16/05/2022

Fecha de publicación 16/05/2022