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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 591/2022

RESOL-2022-591-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36032862-APN-DGD#MT, las Leyes Nº 24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1026 del 9 de diciembre de 2020 y 420 del 18 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020, se creó el “Programa REPRO II”, el que consistió en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Que el artículo 6 de le mencionada Resolución, creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y se designó sus facultades.

Que mediante Resolución Nº 1026 del 9 de diciembre de 2020 se designó a los integrantes del Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.

Que dadas las experiencias transitadas a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y del Programa REPRO II, y el contexto actual, resultó pertinente una reformulación y fusión de ambos programas en uno nuevo que cumpla las expectativas de la economía actual y pueda atender la situación de empresas o sectores que puedan transitar una situación crítica producto de su propia actividad o factores externos.

Que, en ese sentido y mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022 se creó el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la citada normativa.

Que mediante el artículo 10° de la Resolución N°420/22, se dio por constituido el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) y se designaron sus facultades.

Que dicho Comité tendrá como funciones, definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el artículo 8º de la mencionada Resolución a fin de que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, tomando en consideración el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado, asimismo deberá evaluar y modificar los indicadores mencionados precedentemente y emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.

Que asimismo dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará conformado por UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, · UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA, · UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que en ese sentido, corresponde designar a los integrantes del Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo”, (REPRO).

Que mediante las Notas NO-2022-44697783-APN-MDP, NO-2022-41162920-APN-MEC, NO-2022-00728102-AFIP-AFIP y NO-2022-41002258-APN-MT se ratificaron los representantes titulares y alternos designados oportunamente mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1026 del 09 de diciembre de 2020 y su Resolución modificatoria Nº 516 del 31 de agosto de 2021, todo ello en el marco de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020, a fin de conformar el Comité creado mediante el citado art 10° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N°22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº438/92), sus modificatorias y la Ley Nº24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°. – Dénse por designados como integrantes del Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) a los siguientes miembros:

· Lic. Diego Javier SCHLESER como representante titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

· Lic. David TRAJTEMBERG como representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

· Lic. Fernando Martín MORRA como representante titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

· Lic. Luis Agustín LÓDOLA como representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

· Lic. Gonzalo Andrés GUILARDES DEINERT como representante titular del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

· Dr. Daniel SCHTEINGART como representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

· Lic. Alejandro Ariel SANDONATO como representante titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

· Contadora Pública Gabriela Rita FERRARI como representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 2º.- La presente medida no implicará erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 16/05/2022 N° 34018/22 v. 16/05/2022

Fecha de publicación 16/05/2022