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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 790/2022

RESOL-2022-790-APN-ENACOM#JGM FECHA 12/05/2022 ACTA 78

EX-2022-04972555- -APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el proyecto presentado por la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA cuyo beneficiario es GRUPO ITTEL S.R.L. en el marco de la Resolución ENACOM N° 951/2020 y sus modificatorias, y del PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS. 2.- Adjudicar a GRUPO ITTEL S.R.L. la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($99.950.575.-), en concepto de Aportes para Infraestructura, para la ejecución del proyecto aprobado en el Artículo precedente. 3.- Destinar la suma de hasta PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($99.950.575.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, a la adjudicación indicada en el Artículo precedente. 4.- Aprobar el Modelo de Convenio PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS y FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL, como IF-2021-58380968-APN-DNFYD#ENACOM, el que en un todo forma parte integrante de la presente Resolución. 5.- Establecer que, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, la adjudicataria deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1°. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 6.- Establecer que, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, la adjudicataria deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en los puntos 8.1, 8.2 y 8.3 de la referida Convocatoria. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 7.- Establecer que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá presentar una declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, para la recepción de fondos por parte de este último. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 8.- COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2022 N° 34244/22 v. 16/05/2022

Fecha de publicación 16/05/2022