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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 579/2022

RESOL-2022-579-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-49677343-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el 3 de junio de 2021 el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.), con domicilio en calle 2 N° 1716, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, solicitó la ampliación de su ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1753, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 106 de fecha 6 de febrero de 2009.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 775 E de fecha 24 de octubre de 2016, se aprobó la modificación total del texto del Estatuto Social de la entidad.

Que, verificados los extremos legales previstos en el artículo 21, inc. b), de la Ley Nº 23.551 y en el artículo 19 del Decreto 467 de fecha 14 de abril de 1988, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales aconsejó dictar resolución otorgando, con carácter de Inscripción Gremial, la ampliación del ámbito de actuación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la totalidad de la Provincia de Buenos Aires, respecto de los trabajadores que bajo relación de dependencia realicen tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores, sean personas físicas o jurídicas de carácter privado.

Que dicho criterio fue compartido por la Secretaría de Trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.250 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 y el Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º:- Reconócese al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.) con domicilio en calle 2 N° 1716, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que bajo relación de dependencia realicen tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores, sean personas físicas o jurídicas de carácter privado, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires; ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigírsele a la entidad al momento de solicitar la Personería Gremial, cuestión que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 2º:- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 3º:- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 16/05/2022 N° 33783/22 v. 16/05/2022

Fecha de publicación 16/05/2022