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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 23/2022

DI-2022-23-APN-SSI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-37254740- -APN-DGD#MDP, la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios se creó el entonces Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen certificar sus estándares de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes.

Que, en virtud de las necesidades y la evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias internacionales en materia de calidad, por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se adecuó la organización del actual Sistema Nacional de Calidad, el cual cuenta con TRES (3) niveles de organización y cuyo órgano superior es el Consejo Nacional de Calidad.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de sus respectivas unidades de organización.

Que, a partir de ello, le compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el ejercicio de las facultades concernientes a su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Calidad, conforme lo dispuesto por el Artículo 22 del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios.

Que, a su vez, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y sus modificatorias, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creando la Coordinación del Plan Nacional de Calidad, dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del citado Ministerio.

Que la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, creó el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL) dirigido a empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos de certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de financiamiento que podrá redundar en una mejora de la competitividad y la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares de calidad internacionales en la producción manufacturera de la REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la protección de los consumidores.

Que, asimismo, mediante la citada resolución se creó el Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB) a los fines de contener información de los LABORATORIOS y CERTIFICADORES que efectúen ensayos, calibraciones o actividades directamente relacionadas y cuya inscripción será condición necesaria para el otorgamiento de los beneficios del mencionado Programa.

Que la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, aprobó el Reglamento para la inscripción al citado registro.

Que, el Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” aprobado por la Resolución N° 815/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria, establece que el llamado y la aprobación de las Convocatorias Específicas estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, en dicho marco, resulta necesario establecer las condiciones de acceso a las herramientas con las que cuenta el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Resolución N° 815/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase hasta el día 30 de septiembre de 2022, a los potenciales BENEFICIARIOS, en los términos del Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”, aprobado por la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, a la presentación de proyectos conforme lo establecido en la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares – Convocatoria para LABORATORIOS PRIVADOS del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad 2022” que como Anexo IF-2022-69004528-APN-DNDRYS#MDP, forma parte integrante de la presente disposición y que regirán la presente convocatoria en forma complementaria al mencionado Reglamento Operativo.

ARTÍCULO 3°.- El monto total a ser ejecutado en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) en el marco de la presente convocatoria, asciende a la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO - Programa 43, Actividad 8, Partida 5.1.9 - Fuente de Financiamiento 11.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Loustau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2022 N° 51974/22 v. 11/07/2022

Fecha de publicación 11/07/2022