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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1419/2022

RESOL-2022-1419-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-38108055- -APN-DNCSSYRS#MS, el Decreto N° 939 de fecha 19 de octubre de 2000, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 1230 del 28 de octubre 2008, N° 226 del 6 de marzo de 2009, N° 2207 de fecha 14 de diciembre de 2010, N° 254 de fecha 1 de marzo de 2011, N° 1080 de fecha 19 de julio de 2011, N° 1630 del 16 de octubre de 2013, N° 60 del 29 de enero de 2015 y N° 578 del 21 de marzo de 2022, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 683 de fecha del 17 de abril de 2019 y N° 2004 del 19 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 939 de fecha 19 de octubre de 2000 se creó el RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA (HPGD).

Que mediante las Resoluciones N° 1230/2008, N° 226/2009 y N° 760/2009 del MINISTERIO DE SALUD se puso en vigencia y se actualizó el Nomenclador de Prestaciones de Salud mediante el cual se establecieron los aranceles modulares para los HPGD.

Que por la citada Resolución N° 1230/2008 se creó, en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, un COMITÉ DEL RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, con la finalidad de mantener continua y permanentemente actualizados los valores del Nomenclador de Prestaciones de Salud de los referidos hospitales.

Que en fecha 1 de marzo de 2011 se llevó a cabo una actualización de los valores del nomenclador, los que quedaron establecidos en los términos de la Resolución Ministerial N° 254/2011.

Que la Resolución antes mencionada fue ampliada a través de la incorporación del Anexo II, dispuesta por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1080 de fecha 19 de julio de 2011.

Que por Resolución de este Ministerio N° 1630 de fecha 16 de octubre de 2013 se actualizaron los valores del nomenclador.

Que por las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Nº 683 de fecha 17 de abril de 2019 y N° 2004 de fecha 19 de septiembre de 2019 se actualizaron por última vez los valores del nomenclador.

Que por la Resolución de esta cartera sanitaria N° 578/2022 se determinó una nueva integración del COMITÉ DEL RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA.

Que dicho Comité resolvió ajustar los valores del nomenclador vigente en la Resolución de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD N° 2004/2019, que se encontraban referenciados a índices del mes de abril de 2019.

Que, atento a que los tiempos de la pandemia COVID-19 han extendido el lapso para el reconocimiento de incrementos y la difícil situación atravesada por el sector, se resolvió en el seno del citado Comité referenciar la actualización de este nomenclador al índice de salarios del sector privado registrado que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), acorde al informe técnico emitido por la DIRECCIÓN DE ECONOMIA DE LA SALUD.

Que, ante la necesidad de la modificación, el Comité propone un enfoque sobre la base de un criterio que promueva la sustentabilidad de la actualización, activando un aumento de monto razonable, con un indicador a su vez sensible.

Que el COMITÉ DEL RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA asimismo ha recomendado la modificación de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1230/2008, a fin de establecer que la actualización debe ser continua, anual y en un único acto, tomando como referencia los períodos de enero a diciembre de cada año.

Que dicho Comité también ha propuesto la conformación de una comisión a fin de revisar los valores relativos entre prestaciones, que contemple la posibilidad de considerar actualizaciones diferenciadas por grupos, según complejidad de la prestación o composición de los factores que intervienen en la misma y la realización de estudios de costo de prestaciones y prácticas.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, la presente medida dispone la creación de un GRUPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL NOMENCLADOR DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.

Que a los fines de aprobar los nuevos montos, corresponde se deje sin efecto los valores establecidos por la Resolución de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD N° 2004 de fecha 19 de septiembre de 2019, la cual es preciso derogar.

Que sin embargo, resulta oportuno destacar la vigencia de las NORMAS DE FACTURACIÓN PARA EL RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, establecidas como ANEXO II de la Resolución Ministerial N° 254 de fecha 1 de marzo de 2011, incorporado por la Resolución Ministerial N° 1080 de fecha 19 de julio de 2011, modificatoria de la primera y que como ANEXO II integrara la Resolución de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD N° 2004/2019.

Que la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD ha emitido el Informe Técnico pertinente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 939/2000 y el artículo 83 del Decreto N° 1759/1972 (t.o. 2017).

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense los nuevo aranceles modulares para los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA que se detallan en el Anexo I (IF-2022-38974557-APN-DMCYSP#MS) y el Anexo II (IF-2022-38975297-APN-DMCYSP#MS), que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los aranceles modulares detallados en el Anexo I (IF-2022-38974557-APN-DMCYSP# MS) entrarán en vigencia a partir del 1° de mayo del corriente año y serán reemplazados a partir del 1° de octubre del corriente año por los aprobados en el Anexo II (IF-2022-38975297-APN-DMCYSP#MS).

ARTÍCULO 3°.- Apruébase las NORMAS DE FACTURACIÓN PARA EL RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA acorde se detalla en el ANEXO III (IF-2022-38993645-APN-DMCYSP#MS), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Nº 2004 de fecha 19 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1230/2008, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°: El Comité creado por el artículo anterior tendrá por objeto mantener actualizado el Nomenclador de Prestaciones de Salud del Hospital Público de Gestión Descentralizada en lo que respecta a los valores correspondientes a las prestaciones brindadas por los Hospitales Públicos que integran el Régimen, así como a la incorporación o substitución de módulos, conforme tecnologías novedosas o el más eficaz reagrupamiento de las prestaciones. La actualización será realizada de forma continua, anual y en un único acto, tomando como referencia los períodos de enero a diciembre de cada año”.

ARTÍCULO 6°.- Créase el GRUPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL NOMENCLADOR DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PÚBLICOS, cuya composición y funcionamiento será determinado por la Presidencia del COMITÉ DEL REGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, integrado acorde la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 578/2022.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/07/2022 N° 55492/22 v. 20/07/2022

Fecha de publicación 20/07/2022