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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 306/2022

DI-2022-306-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

VISTO el EX-2021-12327842- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, las Resoluciones RESOL-2020-1650-APN-ST#MT, RESOL-2021-1036-APN-ST#MT, RESOL-2021-1696-APN-ST#MT, la Disposición DI-2021-7-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución RESOL-2021-1036-APN-ST#MT, rectificada por su similar RESOL-2021-1696-APN-ST#MT, se homologó el acuerdo registrado bajo el Nº 1196/21, que fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que a su vez por el artículo 3° de la Resolución RESOL-2021-1036-APN-ST#MT, rectificado por la Resolución RESOL-2021-1696-APN-ST#MT, se dispuso el pase de las presentes a esta Dirección de Normativa Laboral, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de conformidad con lo señalado en el acto administrativo que dispuso la homologación del citado Acuerdo, lo allí pactado es de aplicación para los trabajadores que se desempeñen en el establecimiento denominado “Planta San Luis de la empresa METALMECANICA S.A.”, en atención a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y, en razón de la situación de crisis por la que atraviesa la misma, conforme las disposiciones de la Ley Nº 24.013.

Que en ese marco, por dicho Acuerdo las partes establecieron valores salariales supletorios a los fijados para la actividad por el Acuerdo Nº 59/21, aplicables en el establecimiento Planta San Luis de la empresa METALMECANICA S.A., con entrada en vigencia en abril de 2021.

Que los valores salariales allí pactados son coincidentes con los establecidos, con vigencia a partir de febrero de 2021 para toda la rama de actividad (21) a la que se le aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 por el Acuerdo, homologado por la RESOL-2020-1650-APN-ST#MT y registrado como N° 59/21, respecto del cual ya se ha fijado el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente, por la Disposición DI-2021-7-APN-DNL#MT.

Que de conformidad con el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en atención a lo expuesto el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-1650-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 59/21, fijado por la Disposición DI-2021-7-APN-DNL#MT, para la Rama 17 del CCT Nº 260/75, con vigencia a partir de enero de 2021 no resulta aplicable a la Planta San Luis de la empresa METALMECANICA S.A.

Que asimismo el importe fijado, por la citada Disposición, con vigencia a partir de febrero 2021, resulta aplicable a la Planta San Luis de la empresa METALMECANICA S.A. pero con entrada en vigencia a partir de abril de 2021.

Que en el IF-2022-36081605-APN-DNRYRT#MT, obra el informe técnico correspondiente, cuyos términos se comparten en esta.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese respecto del Acuerdo registrado bajo el Nº 1196/21 que los importes establecidos, como promedio de la remuneración y como tope indemnizatorio resultante, fijados por la Disposición DI-2021-7-APN-DNL#MT, según lo detallado en su ANEXO DI-2021-51267156-APN-DNRYRT#MT, para el “CCT Nº 260/75 - Rama 17”, con vigencia a partir de enero de 2021 no resultan aplicables a la Planta San Luis de la empresa METALMECANICA S.A., mientras que los importes establecidos, para dichos conceptos, con vigencia a partir de febrero 2021 resultan aplicables a la Planta San Luis de la empresa METALMECANICA S.A., pero con entrada en vigencia a partir de abril de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo dispuesto en el artículo precedente respecto del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1196/21 y luego proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/07/2022 N° 44563/22 v. 20/07/2022

Fecha de publicación 20/07/2022