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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2139/2019

RESOL-2019-2139-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el EX-2019-60755120- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del IF-2019-82192921-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-60755120- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (C.A.P.I.P.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes signatarias establecen un incremento salarial a partir del mes de Abril de 2019, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 486/07, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que se deja constancia que el acuerdo de autos se ha efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786 (Conforme DI-2019-246-APN-DNRYRT#MPYT y DI-2019-258-APN-DNRYRT#MPYT).

Que cabe resaltar que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector empleador firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas 1/6 del IF-2019-82192921-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-60755120- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA PATAGÓNICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (C.A.P.I.P.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce en las páginas 1/6 del IF-2019-82192921-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-60755120- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/07/2022 N° 44651/22 v. 20/07/2022

Fecha de publicación 20/07/2022