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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 317/2022

DI-2022-317-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

VISTO el EX-2018-42408365-APN-DRBB#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2603-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 de IF-2018-42520191-APN-DRBB#MT del EX-2018-42408365-APN-DRBB#MT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES y la empresa CONTRUCCIONES Y LIMPIEZA SERTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1564/17 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 97/20, conforme surge del orden 35 y del IF-2020-01311780-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en la página 2 del IF-12870581-APN-ATBB#MPYT del EX2019-08744262-APNATBB#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-42408365-APN-DRBB#MT, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES y la empresa CONTRUCCIONES Y LIMPIEZA SERTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1564/17 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada integra el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 98/20, conforme surge del orden 35 y del IF-2020-01311780-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-37588609-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2019-2603-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 97/20, conforme lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2022-37590654-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la RESOL-2019-2603-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 98/20, conforme lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2022-37592089-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/07/2022 N° 44642/22 v. 20/07/2022

Fecha de publicación 20/07/2022