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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1985/2022

RESOL-2022-1985-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-61378029- -APN-SE#ME, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Resolución del CFE 84/09, la Resolución Ministerial N° 3345 del 12 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 concibe, en su artículo 2°, a la educación como un bien público y un derecho personal y social; que se erige de acuerdo con su artículo 3° como una prioridad nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Que la Ley de Educación Nacional en su Artículo 11, incisos a), e) y l) confía a este MINISTERIO la responsabilidad de asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, de garantizar la inclusión educativa a través de (…) la asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos y de fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.

Que la mencionada Ley en su Artículo 29 declara obligatoria la educación secundaria.

Que según la Resolución del CFE 84/09 Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria se establece que (…) el Ministerio de Educación de la Nación y las jurisdicciones acuerdan y desarrollan federalmente políticas que contribuyan a la generación progresiva de condiciones y cambios pedagógicos para el cumplimiento de la obligatoriedad del nivel, por medio de acciones tendientes a incidir en la problemática de las desigualdades educativas, propiciando políticas que garanticen el ingreso, reingreso, la permanencia, la promoción y el egreso del nivel secundario.

Que la mencionada Ley en su artículo 85 inciso f), dispone que el Estado “dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como bibliotecas y otros materiales pedagógicos”.

Que en tal sentido por Resolución Ministerial N° 3345 del 12 de noviembre de 2021 se creó el Programa LIBROS PARA APRENDER, en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN con el objetivo de colaborar en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Que dicho Programa se implementa mediante la modalidad de entrega “uno a uno” de libros a las y los estudiantes y que dichos libros les pertenecen para ser utilizados en el aula con sus docentes y en el ámbito de sus hogares.

Que en ese marco, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, propicia la conformación de BASES PARA LA SELECCIÓN DE OBRAS LITERARIAS PARA ESTUDIANTES 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Y 6° DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA.

Que las bases y criterios sobre los cuales se llevará a cabo la selección de los libros referidos precedentemente constituyen una garantía de transparencia, publicidad y concurrencia, al permitir la participación de todas las editoriales del país mediante la utilización de la Plataforma Interactiva https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/.

Que lo expuesto precedentemente se complementa con la conformación de una COMISIÓN ASESORA NACIONAL (CAN), integrada por especialistas independientes designados por cada una de las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la COMISIÓN ASESORA NACIONAL en función de los criterios de selección que integran las presentes bases, tiene como cometido confeccionar el dictamen que contendrá el resultado del análisis de cada título conforme los criterios que integran las bases y por ende el listado de libros recomendados, el cual será comunicado y puesto a consideración de las jurisdicciones a fin de que conformen su propuesta de selección de libros escolares.

Que a fin de agilizar la tramitación de las cuestiones suscitadas durante el desarrollo de la selección propiciada, se considera conveniente delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EXTENSIÓN EDUCATIVA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la facultad efectuar las modificaciones normativas en las bases a aprobarse, que se requieran para su mejor implementación, en tanto no se contrapongan a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia que rigen las mismas .

Que la convocatoria contará con una amplia difusión estableciendo su publicación en el Boletín Oficial, en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el envío de invitaciones por correo electrónico dirigido a entidades o cámaras que nuclean a editores, requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus asociados, y directamente a las editoriales.

Que por todo lo expuesto se considera conveniente aprobar las BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS DE OBRAS LITERARIAS PARA ESTUDIANTES DE 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Y 6° DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las BASES PARA LA SELECCIÓN DE OBRAS LITERARIAS PARA ESTUDIANTES DE 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Y 6° DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA obrantes en el Anexo I (IF-2022-69232114-APN-DNIYEED#ME) que integran la presente resolución y la implementación de la Plataforma Interactiva https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/.

ARTÍCULO 2°. – Deléguese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCLUSIÓN Y EXTENSIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACION SOCIAL Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la facultad de efectuar las modificaciones normativas de las bases aprobadas en el ARTÍCULO 1° que se requieran para su mejor implementación, en tanto no se contrapongan a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia que rigen las mismas.

ARTÍCULO 3°. - Publíquese la presente resolución con su anexo en la página WEB del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, remítanse por conducto del PROGRAMA LIBROS PARA APRENDER, correos electrónicos a las cámaras, asociaciones y editores de libros solicitándoles que den amplia difusión.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese formalmente a las veinticuatro jurisdicciones y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de la SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN la presente convocatoria, solicitando se dé amplia difusión a la misma.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2022 N° 55768/22 v. 22/07/2022

Fecha de publicación 22/07/2022