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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 910/2022

RESOL-2022-910-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022

VISTO el EX-2022-57341541-APN-DGD#MT, los artículos 14 bis, 16, 75 inciso 22 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, los Convenios 100, 111, 156 y 190 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su Decreto Reglamentario N° 1011/10; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, Nº 784 del 28 de septiembre de 2020, Nº 867 del 21 de octubre de 2020 y N° 345 del 22 de junio de 2021 y su modificatoria, la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Nº 48 del 11 de febrero de 2019, la Resolución N° 1/2019 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO y el CONVE-2022-74752231-APN-DGD#MT, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCION NACIONAL, en su artículo 14 bis, establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, y en su artículo 16 establece la garantía de igualdad ante la ley; que el artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico diversos tratados internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación en los distintos ámbitos de la sociedad, y en su artículo 75 inciso 23 establece la obligación de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que en este sentido, cabe destacar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por el Estado Argentino mediante Ley 23.179, que en su artículo 11 establece que los Estados partes deberán “adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos” y, en particular, en el inciso b) refiere al derecho de igualdad de oportunidades en el empleo, “inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo”.

Que el Convenio 111 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación), aprobado mediante Ley Nº 17.677, obliga al Estado Argentino a llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Que el Convenio 190 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre la violencia y el acoso, recientemente aprobado por el Estado Argentino mediante Ley N° 27.580, protege a las personas en el mundo del trabajo, incluyendo aquellas en busca de empleo y postulantes a un empleo (artículo 2°), a la vez que establece que los Miembros deberán adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables (artículo 6°).

Que por la Resolución N° 1/2019 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO, se creó el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (REMACC), bajo la órbita de la Dirección de Protección e Igualdad Laboral, en el ámbito específico de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades (CTIO).

Que se verifican niveles ínfimos de contratación de mujeres para cumplir tareas como choferes de transporte, dando cuenta de la existencia de procesos de selección sesgados por estereotipos de género, que obstaculizan la garantía de igualdad real de oportunidades y trato en el trabajo en la actividad.

Que se ha advertido que uno de los tantos obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a los puestos de trabajo como choferes de transporte es el valor económico que demanda la tramitación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), prevista por la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Nº 48/2019 como requisito habilitante para desempeñar la actividad.

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 345 del 22 de junio de 2021 y su modificatoria, fue creado el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el propósito de promover el cumplimiento de dichos estándares de igualdad de género y de igualdad real de oportunidades y de trato, en el acceso a los puestos de trabajo y al sostenimiento del empleo, en la actividad del transporte automotor.

Que en el marco del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR se suscribió el CONVE-2022-74752231-APN-DGD#MT, por el que esta Cartera de Estado acordó con la ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (A.E.F.T.P.)atento su calidad de prestador de la Agencia Nacional de Seguridad Vial a cargo de la realización de los cursos de formación y verificación de competencias para la categoría de transporte automotor de pasajeros, la implementación de acciones de formación y capacitación para promover estándares de igualdad de género en el acceso al empleo en la actividad del transporte automotor, garantizando la participación de las mujeres que formen parte y/o se inscriban en el PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en los cursos de formación y verificación de competencias que se dicten en la A.E.F.T.P., y la articulación de acciones conjuntas para la erradicación de la discriminación por género en la actividad del transporte automotor, y para la prevención, detección y abordaje de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Que asimismo, este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL se comprometió a difundir a las mujeres la existencia de estos beneficios, en particular, la posibilidad de acceder al financiamiento de dichos cursos de capacitaciones habilitantes para el desempeño en el cargo de choferes de pasajeros conforme a la reserva de cupos acordados e informar a la A.E.F.T.P. las mujeres designadas para participar de los cursos de formación y validación de competencias previstos el Título 4 de la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Nº 48 del 11 de febrero de 2019.

Que en cumplimiento de dicha obligación de difusión, corresponde ratificar el CONVE-2022-74752231-APNDGD#MT a fin de disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para facilitar el conocimiento de las acciones ejecutadas en el marco PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y sus beneficios a la población en general, de modo tal de maximizar la participación de las mujeres interesadas.

Que procede también instruir a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, y a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL a realizar las acciones conducentes para difundir en todo el territorio del País, en coordinación con las Autoridades Locales, las acciones implementadas a través del CONVE-2022-74752231-APN-DGD#MT y el PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No 438/92) y sus modificatorias y la Ley 26.485 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio CONVE-2022-74752231-APN-DGD#MT que como Anexo I, IF-2022-75095025APN-SSGA#MT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, y a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de esta Cartera de Estado a realizar las acciones conducentes para la difusión en todo el territorio nacional, en coordinación con las Autoridades Locales, de los beneficios laborales instrumentados a través del CONVE-2022-74752231-APN-DGD#MT y demás acciones encaradas en el marco del PROGRAMA DE PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 345 del 22 de junio de 2021 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2022 N° 56446/22 v. 22/07/2022

Fecha de publicación 22/07/2022