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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 835/2022

RESOL-2022-835-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO el EX-2020-42463643- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), celebran acuerdos directos obrantes en las páginas 1/3 y 4/5, respectivamente, del RE-2020-42461653-APN-DGDMT#MPYT, y en el RE-2020-57293141-APN-DGD#MT, todos del EX-2020-42463643- -APN-DGDMT#MPYT.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado texto.

Que en relación al artículo primero del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del RE-2020-42461653-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal, se aclarara que lo estipulado no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación.

Que en cuanto a los institutos pactados se hace saber a las partes que deberán estarse a la normativa vigente.

Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el artículo quinto del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del RE-2020-42461653-APN-DGDMT#MPYT, en el artículo segundo del acuerdo obrante en las páginas 4/5 del RE-2020-42461653-APN-DGDMT#MPYT, y en el artículo cuarto del acuerdo obrante en el RE-2020-57293141-APN-DGD#MT, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que a su vez, corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo obrante en el RE-2020-57293141-APN-DGD#MT, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que en consideración a lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera sucesivamente prorrogado, que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que los listados del personal afectado obran agregados en el RE-2020-42461397-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-57293128-APN-DGD#MT de las presentes actuaciones.

Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del RE-2020-42461653-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-42463643- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, obrante en las páginas 4/5 del RE-2020-42461653-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-42463643- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, obrante en el RE-2020-57293141-APN-DGD#MT del EX-2020-42463643- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 1/3 y 4/5, respectivamente, del RE-2020-42461653-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-57293141-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el RE-2020-42461397-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-57293128-APN-DGD#MT, todos del EX-2020-42463643- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2022 N° 45216/22 v. 22/07/2022

Fecha de publicación 22/07/2022