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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2251/2019

RESOL-2019-2251-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el EX-2018-54994675-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2018-65713264-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-54994675-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado con fecha 14 de diciembre de 2018 ante esta Cartera de Estado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que mediante el presente las partes establecen el pago de Un “Bono extraordinario por única vez”, a liquidar conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2019, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que corresponde dejar asentado que el presente se celebra luego de haberse llevado a cabo una serie de audiencias entre ambos sectores en relación a la denuncia efectuada por la empresa que diera origen a los presentes el día 29 de Octubre de 2018.

Que esta Autoridad Laboral ha procedido a dictar la Conciliación Obligatoria, en los términos que surgen del acta de la Disposición DI-2018-APN-DNRYRT#MPYT de fecha 29 de Octubre de 2018.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 14 de diciembre de 2018 entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce agregado en las páginas 1/3 del IF-2018-65713264-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-54994675-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2018 que luce agregado en las páginas 1/3 del IF-2018-65713264-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-54994675-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 244/94.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2022 N° 50180/22 v. 08/08/2022

Fecha de publicación 08/08/2022