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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2252/2019

RESOL-2019-2252-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el EX – 2018 – 67150152 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 17, IF – 2019 – 05808710 – APN – DNRYRT#MPYT, del EX – 2018 – 67150152 – APN – DGDMT#MPYT, obra el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector sindical, y la CÁMARA DE ARMADORES POTEROS ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo y anexos de marras las partes han logrado superar el conflicto que fuera enmarcado en los términos de la Ley N°14.786, conviniendo nuevas condiciones salariales en los términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo y anexos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 - 35 - APN - PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y el anexos dcelebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector sindical, y la CÁMARA DE ARMADORES POTEROS ARGENTINOS, por la parte empleadora, obrantes en el orden N° 17, IF – 2019 – 05808710 – APN – DNRYRT#MPYT, del EX – 2018 – 67150152 – APN – DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y del anexos obrantes en el en el orden N° 17, IF – 2019 – 05808710 – APN – DNRYRT#MPYT, del EX – 2018 – 67150152 – APN – DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2022 N° 50181/22 v. 08/08/2022

Fecha de publicación 08/08/2022