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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2244/2019

RESOL-2019-2244-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el EX-2019-14467174-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que tramita en autos la solicitud de homologación del acuerdo suscripto en fecha 23 de enero de 2.019 (digitalizado como páginas 7/8 del IF-2019-14638284-APN-DDGMT#MPYT), celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por la sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, por ante EX-2019-57124381-APN-DGDMT#MPYT (que tramita en forma conjunta a las presentes actuaciones), las partes acompañan a autos otro acuerdo, suscripto esta vez en fecha 26 de abril de 2.019 (digitalizado como páginas 3/7 del IF-2019-57283690-APN-DGDMT#MPYT de la referida actuación), cuya homologación también solicitan en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que mediante dichos acuerdos las partes pactan nuevos salarios básicos para los trabajadores comprendidos en las ramas boleteros, acomodadores, jefes y capataces, utileros, sonidistas, modistas-vestidores, y porteros, del citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75, con vigencias desde los meses de enero de 2.019, y marzo de 2.019, respectivamente, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de a representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto en fecha 23 de enero de 2.019, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la sector empleador, digitalizado como páginas 7/8 del IF-2019-14638284-APN-DDGMT#MPYT del EX-2019-14467174-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto en fecha 26 de abril de 2.019, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la sector empleador, digitalizado como páginas 3/7 del IF-2019-57283690-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-57124381-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el EX-2019-14467174-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos digitalizados como páginas 7/8 del IF-2019-14638284-APN-DDGMT#MPYT del EX-2019-14467174-APN-DGDMT#MPYT, y páginas 3/7 del IF-2019-57283690-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-57124381-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 291/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2022 N° 49670/22 v. 08/08/2022

Fecha de publicación 08/08/2022