MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD
Disposición 8/2022
DI-2022-8-APN-SES#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-54986422-APN-DGPFE#MS, el Contrato de Préstamo BIRF N° 8508-AR “Proyecto de Protección de la Población Vulnerables contra Enfermedades Crónicas No Transmisibles”, el Decreto Nº 2057 del 30 de septiembre de 2015, Decreto Nº 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, Nº 223 del 28 de marzo de 2021, y N° 174 del 17 de marzo de 2021, la Decisión Administrativa N° 384/2021 de fecha 19 de abril de 2021, la Resolución RESOL-2018-602-APN-MS, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el visto, tramita la Enmienda N° 1 al Contrato INLEG-2021-104177846-APNDGPFE#MS suscripto con la firma CEIS CONSULTORÍA EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN SOCIAL - CUIT: 30-71238335-2, por el valor total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS ($ 86.723,00) impuestos incluidos, correspondiente a la contratación del “Servicio de realización de la 2° Encuesta Nacional de Vigilancia Telefónica (Vigitel 2021)”, en su carácter de adjudicataria de la Solicitud de Propuestas N° AR-MSAL-237622-NC-RFQ, identificada en plataforma Comp.AR con número de Proceso 80/12-0032-LPU21 conforme Disposición DI-2021-36-APN-SES#MS, en el marco del “Proyecto de Protección de la Población Vulnerable Contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles” – Contrato de Préstamo BIRF 8508-AR, el cual se llevó a cabo conforme lo establecido en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión Bienes, Obras y Servicio de No Consultoría y Servicio de Consultoría Julio 2016 (Revisada noviembre 2017 y agosto 2018).
Que, mediante Decreto Nº 2057/2015, se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8508-AR a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Protección de la Población Vulnerable contra Enfermedades Crónicas No Transmisibles”, dentro del cual, en su artículo 4°, se designó al entonces MINISTERIO DE SALUD -o cualquier sucesor de éste- como “Organismo Ejecutor”, quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto.
Que, con el objeto de optimizar la gestión del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la conformación organizativa a través del Decreto Nº 223/2021, estableciéndose los objetivos de la actual SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que por Decisión Administrativa Nº 384/2021, se readecuó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones allí previstos, estableciendo las funciones, entre otras, de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, entre las que se encuentra la de “Coordinar y desarrollar la gestión administrativa, financiera-presupuestaria, adquisiciones y monitoreo del Ministerio de programas y proyectos con financiamiento de organismos multilaterales de crédito y cooperación internacional, así como de los proyectos de participación público privada que correspondan a las áreas de incumbencia de la Jurisdicción, conforme con los objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional”.
Que mediante IF-2022-04749718-APN-DGPFE#MS se incorpora la nota presentada con fecha 6 de enero de 2022 por la firma CEIS CONSULTORÍA EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN SOCIAL, por las que solicita evaluar la posibilidad de introducir una enmienda a dicho Contrato que permita ajustar los plazos de entrega, por los siguientes motivos: “1. El cuestionario finalmente implementado exige mayores tiempos a los previstos y, por el tipo de las preguntas agregadas (no binarias), exige un grado de dificultad mayor al esperado. En conclusión, las enmiendas realizadas al cuestionario implican un 30% más de tiempo (el cuestionario no fue parte de los términos de referencia contenidos en la Solicitud de Cotización). 2. El actual Marco Muestral resulta más acotado por el hecho de que la penetración del teléfono fijo en la Argentina ha caído sustantivamente. Tal circunstancia impacta negativamente en los tiempos de relevamiento al hacer más complejo el contacto. 3. Las fechas en que se ha decidido realizar el campo final (períodos de fiestas de fin de año, navidad, post-electoral, post-pandemia y de vacaciones) también determina un mayor desafío a la hora de cumplir con los plazos deseados por varios motivos ajenos al equipo consultor: a. Generalmente la propensión a responder y disponibilidad de los encuestados disminuye especialmente en períodos post-electorales (se recuerda las elecciones de medio término nacionales de este año). b. Además, en los fines de años, en sus inicios y/o períodos de vacaciones también ralentiza ya que es más difícil encontrar al encuestado en su hogar y/o la probabilidad de respuesta baja (fatiga, alta carga de trabajo, etc.). c. Previo al inicio del campo varios de los encuestadores ya tenían planificado descanso, viajes de visitas a familiares y/o amigos para las fiestas o vacaciones lo cual implica mayores tasas de rotación, conllevando más tiempo y mayor esfuerzo por parte del equipo consultor (búsqueda, reclutamiento, inducción y posterior capacitación). d. Las complicaciones ya conocidas relacionadas con la pandemia han implicado más ausentismo y/o una menor disponibilidad horaria por parte de los encuestadores (sea por aislamiento o para asistir a un familiar). También, en ocasiones el miedo al contagio del COVID-19 complica su movilidad desde su hogar hasta un lugar más confortable para realizar el trabajo (lugar con mejor internet, espacios más cómodos o PCs más rápidas/potentes). e. Por lo indicado en los puntos anteriores, existe una mayor tasa de rotación de encuestadores que determina una búsqueda permanente de reemplazo y capacitación, impactando en los tiempos del campo final (la curva de aprendizaje del nuevo encuestador ralentiza el campo, incluso aunque éste tenga vasta experiencia)”.
Que, frente a ello, se expidió la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES en su carácter de requirente, por lo que procedió a “prestar conformidad a la tramitación de la Enmienda N° 1 al Documento Contractual 80/12-1728-CON21, en cuanto se verán modificados los plazos de entregas de los productos 4 y 5 por las razones expuestas por la Consultora CEIS en su nota del 7 de enero de 2022 embebida en IF-2022-04749718-APN-DGPFE#MS (orden 120)”.
Que por IF-2022-19638908-APN-DGPFE#MS se adjunta como borrador el proyecto de Enmienda N° 1 por la que se modifican las fechas de entrega de los Informes 3 y Final, originalmente establecidos para el 11 y 26 de enero del corriente respectivamente, para los días 11 y 25 de febrero del corriente, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del Contrato de Préstamo BIRF 8508-AR, Decreto N° 945/2017, Decreto N° 223/2021 y Decreto N° 174/2021, la Resolución RESOL-2018-602-APN-MS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EQUIDAD EN SALUD EN CARATER DE DIRECTOR NACIONAL DEL CONTRATO BIRF 8508-AR “PROYECTO DE PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN VULNERABLE CONTRA LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES”
DISPONE:
ARTICULO 1°. - Apruébase la Enmienda N° 1 por la que se modifican las fechas de entrega de los Informes 3 y Final, originalmente establecidos para el 11 y 26 de enero del corriente respectivamente, para los días 11 y 25 de febrero del corriente, respectivamente.
ARTICULO 2°. - Apruébase el modelo de Enmienda N° 1 (IF-2022-19638908-APN-DGPFE#MS) que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victor Alberto Urbani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2022 N° 62304/22 v. 12/08/2022
Fecha de publicación 12/08/2022