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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD

Disposición 9/2022

DI-2022-9-APN-SES#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el Expediente EX-2020-81060142- -APN-SSGA#MS, el Decreto 640/2020 del 31 de julio de 2020, el Préstamo otorgado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), el Decreto 945 del 17 de noviembre de 2017, el Decreto Nº 223/2021 del 28 de marzo de 2021, la Resolución N° RESOL-2020-2216-APN-MS del 30 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Solicitud de Propuestas MSAL-48-SCC-CF tendiente a la contratación del “Servicio de Consultoría: Desarrollo de software de gestión y administración del Programa de Ciudades”, ello en el marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-15 (Mayo de 2019).

Que mediante el Decreto Nº 640/2020 fue aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado solventar la ejecución del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, suscribiendo las partes el respectivo Contrato de Préstamo BID Nº 5032/OC-AR con fecha 2 de septiembre de 2020 (CONVE-2020-58346157-APN-SSRFID#SAE).

Que el artículo 6 del citado Decreto designó como “Organismo Ejecutor del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa, adquisiciones y financiera.

Que por Decreto N° 223/2021, con el objeto de optimizar la gestión del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la conformación organizativa estableciéndose los objetivos hasta nivel de Subsecretarías, creándose la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por Resolución N° RESOL-2020-2216-APN-MS se designó como DIRECTOR NACIONAL del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR, al titular de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD o quien en el futuro detente la función.

Que se encuentra la Solicitud de Contratación debidamente formulada por la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD por NO-2020-80230706-APN-SES#MS, mediante la cual se establecieron los términos de referencia, cronograma de entregas e informes finales, criterios de evaluación y presupuesto estimado en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS (U$D 190.200.-) Impuestos incluidos - y un plazo de desarrollo de al menos 6 meses (180 días).

Que luce incorporada la Providencia PV-2020-81079058-APN-SSGA#MS de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, actual SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, por la que prestó conformidad al procedimiento de contratación, con cargo al Préstamo BID-5032-AR.

Que mediante NO-2020-81980518-APN-DAFYP#MS se deja constancia que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA tomó oportuno conocimiento del procedimiento para la imputación presupuestaria y financiera correspondiente.

Que se encuentra incorporada como IF-2021-04707483-APN-DGPFE#MS la toma de conocimiento de los términos de referencia por parte del BID mediante su documento CSC/CAR 2954/2020 de fecha 1° de diciembre de 2020.

Que por IF-2020-88211920-APN-DGPFE#MS se adjuntó la SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERÉS para la contratación del “Servicio de Consultoría: Desarrollo de software de gestión y administración del Programa de Ciudades”, MSAL-48-SCC-CFE.

Que dicha solicitud fue debidamente publicada en los sitios web UFIS y MSAL conforme consta en IF-2021-04709307-APN-DGPFE#MS.

Que, habiéndose recibido consultas por parte de interesados en participar, fueron emitidas la Circular Aclaratoria N° 1 (IF-2021-07657523-APN-DGPFE#MS) y la Enmienda N° 1 (IF-2021-02090636-APN-DGPFE#MS), las que fueron oportunamente publicadas y comunicadas conforme surge de IF-2021-12426049-APN-DGPFE#MS e IF-2021-12423440-APN-DGPFE#MS.

Que con fecha 3 de febrero de 2021 se confeccionó el Acta de Recepción de Expresiones de Interés, por la que se asentó que con fecha 1° de febrero de 2021 se recibieron 7 expresiones de interés, correspondientes a 1. Última Milla S.A., 2. Assert Solutions S.R.L., 3. Vadigu Software S.A.S, 4. APCA Horwath Consulting S.A - Soluciones Tecnológicas S.A, 5. Software by design S.A., 6. Universidad Nacional de Lanus, 7. Recursiva S.R.L, conforme surge de IF-2021-09678574-APN-DGPFE#MS.

Que con fecha 25 de marzo de 2021 (IF-2021-26563677-APN-DNGEISS#MS) se realizó la evaluación de las expresiones de interés recibidas, por la que concluyó que “Teniendo en cuenta la evaluación de expresiones de interés (EdI) realizada por la comisión evaluadora y habiendo revisado los antecedentes, ponderando la experiencia en servicios similares al que se quiere contratar, es que se recomienda la selección de la firma Software By Design S.A.”.

Que con el resultado de la evaluación mencionada se procedió a la confección de la Solicitud de la Propuesta, la que se encuentra incorporada a las actuaciones como PLIEG-2021-38076818-APN-DGPFE#MS y fue comunicada a las firmas participantes.

Que recibidas consultas por los interesados, la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES (NO-2021-45183183-APN-DMYCS#MS) solicitó la modificación de los Términos de Referencia, en función de lo cual se emitió la Enmienda N° 1 que prorrogó la fecha de presentación y apertura de propuestas (IF-2021-45375045-APN-DGPFE#MS), la que fue comunicada oportunamente conforme surge de IF-2021-47426245-APN-DGPFE#MS.

Que el día 21 de julio de 2021 se procedió a la apertura de la propuesta, consignándose que la firma Software By Design S.A. presentó tanto su propuesta técnica como financiera, labrándose, en consecuencia, el Acta de Apertura de Ofertas IF-2021-65655854-APN-DGPFE#MS.

Que mediante IF-2021-81903690-APN-DNSI#MS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN junto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES efectuó el Informe de Evaluación de Propuesta, determinando que la firma Software By Design S.A. obtuvo 63,5 Puntos, por lo que concluyó que “Las propuestas que obtuvieron un puntaje inferior al puntaje mínimo para calificar de 70 puntos han sido rechazadas.”.

Que en función de ello, se procedió a la confección de la nueva Solicitud de la Propuesta orientada a la siguiente oferente en orden de mérito, Assert Solutions S.R.L., todo lo que se encuentra incorporado a las actuaciones como PLIEG-2021-94349312-APN-DGPFE#MS.

Que con fecha 3 de noviembre de 2021 se procedió al Acto de Apertura (IF-2021-106801203-APN-DGPFE#MS), dejándose constancia que no ha sido recibida propuesta alguna.

Que en función de ello, se procedió a la confección de la nueva Solicitud de la Propuesta orientada a la siguiente oferente en orden de mérito, el APCA Horwath Consulting S.A - Soluciones Tecnológicas S.A, todo lo que se encuentra incorporado a las actuaciones como PLIEG-2021-112315368-APN-DGPFE#MS.

Que recibidas consultas por parte de la firma invitada, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA (IF-2021-126683496-APN-DNAPYSC#MS e IF-2021-126685154-APN-DNAPYSC#MS) solicitó la modificación de los Términos de Referencia, en función de lo cual se emitió la Enmienda N° 1 (IF-2021-123180900-APN-DGPFE#MS), la Enmienda N° 2 (IF-2021-126693779-APNDGPFE#MS) y la Circular Aclaratoria N° 1 (IF-2021-127040847-APN-DGPFE#MS), las que fueron comunicadas oportunamente conforme surge de IF-2021-126698515-APN-DGPFE#MS, IF-2021-127050144-APN-DGPFE#MS e IF-2021-127052288-APN-DGPFE#MS.

Que con fecha 11 de enero de 2022 se procedió al Acto de Apertura (IF-2022-03590395-APN-DGPFE#MS), dejándose constancia que no ha sido recibida propuesta alguna.

Que por PV-2022-09697502-APN-DMYCS#MS la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES expresó que considera pertinente desestimar la continuidad de la contratación, lo que fue ratificado por la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD mediante PV-2022-12769958-APN-SES#MS.

Que finalmente, mediante NO-2022-16084142-APN-DGPFE#MS la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO remitió para conocimiento y registro del Banco que se procederá al desistimiento de la continuidad del proceso que tramita por expediente EX-2020-81060142- -APNSSGA#MS para la contratación de Servicio de Consultoría: Desarrollo de software de gestión y administración del Programa de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables en Línea, N° MSAL-48-SCC-CF.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR, el Decreto 945/2017, Decreto Nº 223/2021 y la Resolución Nº RESOL-2020-2216-APN-MS.

Por ello:

LA SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD EN SU CARÁCTER DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 PARA CONTENER, CONTROLAR Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN ARGENTINA” CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 5032/OC-AR

DISPONE:

ARTICULO 1°. - Apruébase lo actuado en la Solicitud de Propuestas MSAL-48-SCC-CF para la contratación del “Servicio de Consultoría: Desarrollo de software de gestión y administración del Programa de Ciudades” en el marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-15 (Mayo de 2019).

ARTÍCULO 2°. – Déjase sin efecto la Solicitud de Propuestas MSAL-48-SCC-CF tendiente a la contratación del “Servicio de Consultoría: Desarrollo de software de gestión y administración del Programa de Ciudades” por los motivos expresados en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victor Alberto Urbani

e. 12/08/2022 N° 62308/22 v. 12/08/2022

Fecha de publicación 12/08/2022