Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 428/2022

RESOL-2022-428-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-107719671APN-GSRFYS#ARN caratulado “PAPELES PM S.A.I.C. - SANCIÓN REGULATORIA POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, la Norma Regulatoria AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0 , el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa PAPELES PM S.A.I.C., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación, y del Señor Julio César SCHUSTER, en su calidad de Titular del Permiso Individual y Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación.

Que, conforme consta en los antecedentes, la Instalación PAPELES P.M. S.A.I.C. era Titular de la Licencia de Operación N° 21171/1/2, cuyo vencimiento operó el 2 de octubre de 2018. Asimismo, de las constancias de los antecedentes surge que el Responsable por la Seguridad Radiológica, durante la vigencia de la citada Licencia de Operación, era el Señor Julio César SCHUSTER, con Permiso Individual N° 21075/0/2, con fecha de vencimiento del 30 de septiembre de 2018.

Que el día 20 de agosto de 2021, los inspectores de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), verificaron que, al momento de la inspección, la Instalación se encontraba operando un equipo medidor de gramaje con una fuente de Kr-85 (Ns LP731) con una actividad de 3.7 GBq, sin poseer una Licencia de Operación vigente ni un Responsable por la Seguridad Radiológica.

Que, asimismo, durante la inspección se constó que el Señor Julio César SCHUSTER se encontraba realizando otras tareas dentro de la Instalación, sin haber notificado su cese como Responsable por la Seguridad Radiológica ante la ARN.

Que, a fin de investigar las circunstancias de los hechos, mediante la DI-2021-33-APN-GSRFYS#ARN, se dio inicio a la Etapa de Investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99, en adelante “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones”, para evaluar la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO.

Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante la RESOL-2021-32-APN-D#ARN, ordenó se iniciara la Etapa de Instrucción.

Que, de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se corrió traslado a la empresa PAPELES PM S.A.I.C. y al Señor Julio César SCHUSTER, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, los incumplimientos a la Normativa Regulatoria y la eventual sanción aplicable, a fin de que pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes.

Que, conforme surge de las actuaciones, la empresa PAPELES PM S.A.I.C. no presentó descargo.

Que, por su parte, con fecha 19 y 20 de abril de 2022, el Señor Julio César SCHUSTER presentó el descargo respectivo y adjuntó como Prueba el formulario “Renuncia a la Responsabilidad”, de fecha 18 de abril de 2022.

Que, en el mencionado descargo, el Señor SCHUSTER manifestó que “...sin perjuicio de mi responsabilidad en el tema, cabe aclarar en qué contexto surgieron los incumplimientos de mi parte como responsable de la seguridad radiológica. El vencimiento de la licencia de operación de Papeles PM era en 2018, año en la cual la misma comenzó a tener dificultades financieras y administrativas, cuya consecuencia, en este caso, fue la no renovación tanto de la licencia de operación como tampoco de los permisos individuales (Schuster y Tulipani), con dificultad conseguí que se pagara la licencia de operación del año 2018, trámite con el que no pude proseguir por no poder presentar la documentación requerida ya que no había en ese momento ni estatutos ni representante legal. De igual forma nos pasó a los empleados que quedamos totalmente en negro sin ningún tipo de aportes. Los Directivos de entonces fueron avisados por mí de los problemas que podría acarrear al funcionar sin la Licencia de Operación al día…”

Que, asimismo, en el citado descargo expresó: “…Ya en 2020 tuvimos la pandemia de Covid 19, la cual me dejó fuera de fábrica hasta Setiembre de 2021 en que retomé mis actividades part time. No fue hasta la inspección de agosto de 2021, que decidieron tomar cartas en el asunto y ver de formar nuevas personas y más jóvenes para dicha tarea (nuevos permisos individuales) ya que Pedro Tulipani había renunciado a la empresa (era la otra persona con permiso individual vencido también). Recién a principios de 2022 volvió a haber un representante legal para poder reiniciar los trámites de renovación de Licencia de Operación…

Que, por otro lado, en el descargo expresó: “Yo por mi parte no quise renovar mi permiso individual por mi poca vida laboral restante (jubilación y por las condiciones laborales que no son las mejores). Creo que se debería tener en cuenta que hasta todos estos sucesos nunca he tenido una falta con esa autoridad regulatoria. Además, acoto que el equipo sufrió una serie de roturas que lo dejaron fuera de servicio como consta en el libro de actas desde 27 de julio de 2018 hasta los arreglos que se hicieron en los meses de julio y agosto de 2021 hasta su nueva puesta en marcha en setiembre de 2021, sé que durante la inspección de agosto lo encontraron en funcionamiento, era etapas de prueba del nuevo programa instalado en el mismo…”

Que, en el mencionado descargo, concluyó: “…El no renunciar en tiempo y forma y no denunciar fue por querer apostar a la empresa y salir adelante y retomar su actividad normal, pero fue un error, las cosas solo empeoraron, por eso es que estoy haciendo este descargo.”

Que, asimismo, el Señor SCHUSTER puso en contexto la situación particular atravesada por la empresa.

Que, en oportunidad de presentar alegatos, la empresa PAPELES PM S.A.I.C. no presentó alegato.

Que, conforme surge de las actuaciones, el Sr. Julio César SCHUSTER presentó alegato en el que ratificó lo manifestado en su descargo.

Que, conforme al descargo y alegato, así como el análisis de los mismos y de las constancias obrantes en las actuaciones, la Agente Instructora en su Informe Circunstanciado destacó que el Sr. SCHUSTER reconoció la situación irregular.

Que, de las constancias obrantes en las actuaciones se comprobó que la empresa involucrada se encontraba operando un equipo medidor de gramaje con una fuente de Kr-85 (Ns LP731) con una actividad de 3.7 GBq sin poseer una Licencia de Operación vigente ni un Responsable por la Seguridad Radiológica.

Que, asimismo, surge de las constancias obrantes en las actuaciones que el Sr. SCHUSTER, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la empresa PAPELES PM S.A.I.C. tenía su Permiso Individual vencido desde el 30 de septiembre de 2018 y no comunicó a la ARN el cese de sus funciones como Responsable en el momento de la inspección efectuada el 20 de agosto de 2021.

Que, con respecto a PAPELES PM S.A.I.C., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación, quedó acreditado el incumplimiento de los Criterios 22, 23, 38 y 91 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” Revisión 0, que se encuadra en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02.

Que, con respecto a Julio César SCHUSTER, en su calidad de Titular de Permiso Individual y Responsable por la Seguridad Radiológica, quedó acreditado el incumplimiento del Criterio 96 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0 , infracción que se enmarca en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones antes mencionado.

Que, las infracciones regulatorias fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 en los términos del Artículo 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones citados en el VISTO, calificando respecto de los Criterios 22, 23 y 38 de la Norma AR 7.9.2 , Revisión 0, y de los Puntos 3 y 13 de las Condiciones de la Licencia de Operación, incumplidos por la empresa PAPELES PM S.A.I.C., la Potencialidad del Daño como LEVE y la Severidad de la Infracción como GRAVE.

Que, la citada SUBGERENCIA, respecto del Criterio 91 de la Norma AR 7.9.2, Revisión 0, incumplido por la empresa PAPELES PM S.A.I.C. consideró como LEVE tanto la Potencialidad del Daño como la Severidad de la Infracción.

Que la Agente Instructora, en atención a que el Sector Técnico – SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES se expidió desagregando los distintos incumplimientos, consideró que se aplica la del incumplimiento más alto, en el caso; Potencialidad del Daño: GRAVE y Severidad de la Infracción: GRAVE, recomendado para los Criterios 22, 23 y 38 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0, entendiendo que el incumplimiento correspondiente al Criterio restante se subsume en el Criterio más alto.

Que, por otra parte, la Agente Instructora consideró que los Puntos 3 y 13 de las Condiciones de la Licencia de Operación ya están contemplados en la Norma descripta aplicable.

Que, mediante la Nota NO-2022-57527841-APN-GAJ#ARN, se solicitó al Sector Técnico –SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES que determine el nivel de calificación de la Severidad de la Infracción y la Potencialidad del Daño respecto de la actuación de la empresa PAPELES PM S.A.I.C.

Que, la citada SUBGERENCIA a través de la Nota NO-2022-65689397-APN-GSRFYS#ARN expresó: “esta Subgerencia considera que priman los incumplimientos de los criterios 22, 23 y 38 de la norma AR 7.9.2, Rev. 0, considerando que la entidad responsable PAPELES PM S.A.I.C. se encontraba operando con material radiactivo estando con la Licencia de Operación vencida desde el 2/10/18 y sin responsable por la seguridad radiológica (hallazgos reflejados en el Acta de inspección N° 17460 del 20/8/21). No se debe operar con material radiactivo sin la correspondiente Licencia de Operación, y la entidad estuvo presuntamente operando desde el 2/10/18 hasta el momento de la inspección 20/8/21. Por lo tanto, se concluye que la severidad de la infracción es GRAVE.”

Que, por otra parte, la mencionada SUBGERENCIA, respecto del incumplimiento del Criterio 70 de la Norma AR 7.9.2, Revisión 0, consideró que dicho Criterio no resulta aplicable.

Que la mencionada SUBGERENCIA, con relación a los incumplimientos por parte del Señor Julio César SCHUSTER, consideró respecto del Criterio 96 de la Norma AR 7.9.2, Revisión 0, la Potencialidad del Daño como LEVE y la Severidad de la Infracción como MODERADA.

Que, asimismo, la citada SUBGERENCIA consideró que respecto al incumplimiento del Criterio 97 de la Norma AR 7.9.2, Revisión 0, dicho Criterio no resulta aplicable.

Que en los presentes actuados se ha preservado el debido proceso adjetivo de los administrados de conformidad con lo establecido en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley Régimen de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 20 de julio de 2022 (Acta N° 29),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la empresa PAPELES PM S.A.I.C., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación, una Sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), por incumplimiento de los Criterios 22, 23, 38 y 91 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0 , infracción que se enmarca en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución del Directorio N° 32/02.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al Señor Julio César SCHUSTER, en su calidad de Titular del Permiso Individual y Responsable por la Seguridad Radiológica, una Sanción de MULTA de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 4.250.-), por incumplimiento del Criterio 96 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0, infracción que se enmarca en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones Aplicable.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a PAPELES PM S.A.I.C. y a JULIO CÉSAR SCHUSTER lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 17/08/2022 N° 63173/22 v. 17/08/2022

Fecha de publicación 17/08/2022