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Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 11/2022

RESFC-2022-11-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022

VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 expresa en su artículo 27 que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de la especie que la cuota autoriza.

Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de CITC, del canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC.

Que dichos valores han sufrido variaciones, situación que hace necesario adecuar los importes a la realidad actual.

Que a los fines expuestos, resulta conveniente reemplazar la tabla del artículo 20 de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 27, 29 y 43 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, y modificatorias, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por la que se detalla a continuación:

EspecieNombre CientíficoDerecho de Transferencia/asignación por tonelada
PolacaMicromesistius australis$ 429
Merluza negraDissostichus eleginoides$ 8.433
Merluza de colaMacruronus magellanicus$ 296
Merluza comúnMerluccius hubbsi$ 477
Vieira patagónica (callo)Zygochlamys patagonica$ 8.635

ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Lucrecia Bravo - Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Julia Erika Mantinian - Adrian Awstin - Carlos Angel Lasta - Julián Osvaldo Suarez

e. 17/08/2022 N° 63168/22 v. 17/08/2022

Fecha de publicación 17/08/2022