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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1606/2022

RESOL-2022-1606-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-42953325-APN-AMEYS#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICIACIONES, la Ley N° 19.798, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 1.703 de fecha 23 de agosto de 2000, el IF-2022-83672279-APN-DNPYC#ENACOM, y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa GOOGLE INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó en las actuaciones citadas en el visto un permiso relativo a la instalación de un cable submarino en el Mar Territorial Argentino para el proyecto denominado “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CABLE DE FIBRA ÓPTICA “FIRMINA”, a la altura de la localidad de LAS TONINAS, provincia de BUENOS AIRES, que vincularía a la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que el proyecto “FIRMINA” está diseñado para ser un sistema de cable submarino de fibra óptica de alta capacidad desde la ciudad de MYRTLE BEACH, en el estado de CAROLINA DEL SUR de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta la localidad de LAS TONINAS, provincia de BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, con derivación en la ciudad de PUNTA DEL ESTE en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y otra derivación en la ciudad de PRAIA GRANDE, estado de SAN PABLO en la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

Que al respecto la Ley N° 19.798, Artículo 6° dispone que “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente. Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado. (...)”.

Que en igual sentido el Artículo 21 inciso b) del Decreto N° 1.185/1990 establece que “La instalación y operación de facilidades, medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones estarán sujetas a la previa obtención de una autorización de conformidad con la normativa aplicable o cuando la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES por resolución fundada así lo determine.”.

Que en este sentido GOOGLE INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA procedió a acompañar documentación técnica relativa a las Características Técnicas Generales del Proyecto de Cable Submarino denominado “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CABLE DE FIBRA ÓPTICA “FIRMINA” y la Descripción Técnica del Proyecto que obran en RE-2022-42939980-APN-AMEYS#ENACOM e IF-2022-44526561-APN-AMEYS#ENACOM.

Que al respecto la firma precitada, manifestó que el sistema de cable FIRMINA abarcará aproximadamente TRECE MIL QUINIENTOS KILÓMETROS (13.500 km), incluyendo CINCO (5) segmentos para el trayecto principal y DOS (2) derivaciones en sus diseños.

Que en función de ello, el requirente informó que el sistema de cable FIRMINA está diseñado para soportar una relación señal a ruido geométrica de OCHO COMA UN DECIBELIOS (8,1 dB) por par de fibra troncal y ofrecerá una capacidad de diseño final de QUINCE COMA CERO TRES TERABIT POR SEGUNDO (15,03 Tbit/s) por par de fibra.

Que GOOGLE INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá dar observancia a la normativa vigente en materia de telecomunicaciones, como así también, a lo previsto en las disposiciones de orden nacional, provincial y/o municipal que le resulten aplicables.

Que el proyecto inherente a dicho cable submarino importará un beneficio significativo para el país, teniendo en cuenta la creciente demanda de servicios que requieren cada vez más capacidad de infraestructura en materia de telecomunicaciones, especialmente en el segmento internacional.

Que las áreas con competencia específica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención técnica que les compete, conforme Resolución CNC N° 1.703/2000.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 19.798, los Artículos 6° inc. d) y 89 de la Ley N° 27.078, el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta de Directorio Nº 80 de fecha 8 de agosto de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa GOOGLE INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la instalación de un cable submarino de fibra óptica con punto de amarre en la localidad de LAS TONINAS, provincia de BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, cuyo Proyecto Técnico obra en los documentos identificados como RE-2022-42939980-APN-AMEYS#ENACOM e IF-2022-44526561-APN-AMEYS#ENACOM y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.enacom.gob.ar/normativas.

e. 17/08/2022 N° 63361/22 v. 17/08/2022

Fecha de publicación 17/08/2022