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Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 827/2022

DECAD-2022-827-APN-JGM - Informe mensual.

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-85046329-APN-SGYEP#JGM, el Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 426/22 estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza, individualizando las mismas.

Que, en ese sentido, resulta necesario adoptar medidas con miras a garantizar el ejercicio eficiente y responsable de los recursos del Estado Nacional, en lo que hace a la contratación de personal, particularmente en lo que refiere a los regímenes de contratación de aquel que presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional previsto en los incisos b) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su modificatoria.

Que por el artículo 3° del referido decreto se instruyó a los y las representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, de conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d) de la Ley N° 24.156, a adoptar medidas similares a las contempladas en los demás artículos del citado decreto.

Que resulta conveniente establecer una pauta mínima en relación con la contratación de personal en las empresas, sociedades del Estado y fondos fiduciarios contemplados en los incisos b) y d) del referido artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que, en ese sentido, es preciso establecer las pautas de implementación del Decreto N° 426/22 a las que deberán dar estricto cumplimiento las Empresas del Estado y las Sociedades del Estado que abarcan a las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, a las Sociedades de Economía Mixta y a todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, así como los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

Que, asimismo, con el objeto de garantizar el cumplimiento de dicha medida, las Empresas y Sociedades del Estado y los fondos mencionados contemplados en los incisos b) y d) del referido artículo 8° de la citada Ley N° 24.156 deberán informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA, su dotación de personal para su publicación.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 426/22, las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, así como a los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, comprendidos en los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la variación de su dotación de personal para su publicación, en la forma en que disponga la reglamentación de la presente. La información remitida deberá también enviarse al órgano de fiscalización de cada sujeto obligado.

ARTÍCULO 2°.- La prohibición de contratación dispuesta por el Decreto N° 426/22, en el caso de los sujetos mencionados en el artículo 1° de la presente medida, comprende a:

a. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76),

b. Contrataciones bajo el régimen de locación de servicios en forma individual,

c. La contratación de empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificaciones y la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificaciones.

No estarán alcanzadas por dicha prohibición las contrataciones de personal por circunstancias de estacionalidad o requerimiento de producción debidamente acreditado, de acuerdo a las particularidades de cada empresa o sociedad.

ARTÍCULO 3°.- Las Jurisdicciones o entidades que ejerzan la titularidad de los paquetes accionarios o de las empresas o sociedades indicadas en el artículo 1°, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 426/22, deberán instruir a sus representantes, para que dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente medida realicen las reuniones societarias pertinentes a fin de establecer las metodologías de control y seguimiento dispuestas por dicha norma.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS reglamentará la presente decisión administrativa dentro de los TRES (3) días de la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

e. 23/08/2022 N° 65617/22 v. 23/08/2022

Fecha de publicación 23/08/2022