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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1302/2022

RESOL-2022-1302-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX 2021-75554225-APN-SG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PBBPOLISUR S.A. DE BAHIA BLANCA (R.N.O.S. Nº 3-0370-3), a través de la cual solicita se registre la nueva denominación de la Obra Social y las modificaciones introducidas al Estatuto de la entidad.

Que la reforma practicada, implica adecuar el agrupamiento personal y la denominación del Agente del Seguro de Salud en atención a la transformación societaria de la empresa PBBPOLISUR S.A. en PBBPOLISUR S.R.L., inscripta -bajo el registro N.º 11647-, ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (I.G.J.), Órgano de Contralor con competencia en la materia.

Que la adecuación del agrupamiento personal tiene sustento en la fusión por absorción de la firma DOW QUÍMICA ARGENTINA S.A. por parte de PBBPOLISUR S.R.L.

Que en lo que hace a la nueva denominación propuesta por el Agente del Seguro de Salud, a saber OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PBBPOLISUR S.R.L. DE BAHIA BLANCA, como así, la modificación inserta en el ARTICULO 1º del Estatuto, en cuanto la entidad “nuclea al personal bajo relación de dependencia de PBBPOLISUR S.R.L. y sus respectivos grupos familiares…”; se corresponden con las constancias obrantes en autos, que acreditan la situación expuesta en los Considerandos que anteceden.

Que las reformas introducidas en los ARTICULOS 2º, 3º, 4º y 28 no resultan objetables, en tanto se tiende a compatibilizar el texto del Estatuto con el nuevo tipo societario de la empresa PBBPOLISUR S.R.L. y sustituir la sigla ANSSAL por la denominación de este Organismo: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que el nuevo texto de los artículos 8º, 11 y 27, que aluden al procedimiento electoral no merecen observaciones.

Que no se formula reparo a la incorporación de la figura de auditores externos en los artículos 29, 30 y 31, en tanto se interpreta que hace al funcionamiento interno del Agente del Seguro de Salud.

Que la supresión de la referencia a la empresa DOW QUIMICA ARGENTINA S.A. dispuesta en el inciso a) del original artículo 29, a saber: “…trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en PBBPOLISUR S.A. y DOW QUIMICA ARGENTINA S.A….”, es compatible con la modificación realizada en el artículo 1º y responde a la fusión aludida.

Que se procede a adecuar la numeración al resto del articulado, y en este orden los (ex) artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 se encuentran descriptos en los actuales artículos 33, 34, 35, 36, 37 38 y 39 -respectivamente-; no mereciendo objeción alguna el texto propuesto para el actual articulo 37 puesto que guarda relación con los nuevos artículos 29, 30 y 31.

Que, al efecto, la entidad adjunta copia autenticada de las Actas N.º 561 y N.º 626 a través de las cuales los integrantes del Consejo Directivo de la Obra Social tratan y aprueban -por unanimidad- el cambio de denominación y las reformas introducidas al Estatuto de la entidad.

Que a orden 13 -fs. 3/13, se incorporan dos (2) ejemplares de Estatuto ordenado (IF-2022-77767980-APN-GG#SSS).

Que de acuerdo a la documentación acompañada y la normativa de aplicación, el procedimiento llevado a cabo para proceder a la reforma pretendida, se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PBBPOLISUR S.A. DE BAHIA BLANCA (R.N.O.S. Nº 3-0370-3), que en adelante pasara a denominarse OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PBBPOLISUR S.R.L. DE BAHIA BLANCA (R.N.O.S. Nº 3-0370-3), registrándose el texto ordenado que obra incorporado mediante IF-2022-77767980-APN-GG#SSS a orden 13 (fs. 3/13) del Expediente del VISTO.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese

Daniel Alejandro Lopez

e. 24/08/2022 N° 65732/22 v. 24/08/2022

Fecha de publicación 24/08/2022