ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6726/2022
DI-2022-6726-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2022
VISTO el EX-2022-77347406- -APN-DPVYCJ#ANMAT;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización de los productos: “Psyllium, Cáscara de psyllium (Plantago ovata), Fibra soluble natural y panificados sin gluten, Cont. Neto 100 grs, Vencimiento: 19 MAY 2024, Envasado por Makam Food, Origen Argentina” y “Sal de Epsom, Sulfato de magnesio, 100% puro, Cont. Neto 500 grs, Vencimiento: 18 ABR 2024, Envasado por Sociedad Comercial Australis Ltda., Santiago de Chile, Chile N° 1606294025”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que según manifestó el consumidor, los citados productos no exhibirían en sus rótulos la información obligatoria que identifique su origen.
Que en consecuencia, y dado que en el rótulo del producto “Sal de Epsom” se hace referencia a que es envasado en Chile, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos para que informe si el producto fue registrado y, en caso de ser así, si ha ingresado al país; a lo que informó que en su base de información no constan antecedentes de registros ni ingreso al país del mencionado producto.
Que a su vez, y puesto que en la plataforma de venta en línea Mercado libre el vendedor del producto “Psyllium” indica que el domicilio es en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal N° 8232 a la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de verificar la información exhibida en el rótulo del producto; a lo que esta informó que el registro es inexistentes en la base de información de la mencionada dirección.
Que continuando con las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar.
Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N°3251 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del SIFeGA.
Que obran antecedentes en relación a productos de la marca “Makam Food”, en los años 2018 y 2021, que por Disposición ANMAT 4768/2018 se estableció la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del producto “Té Matcha, Makam Food, Orgánico Japonés, Kagoshima, libre de gluten, envasado por Daily Matcha, Luciérnaga Ltda. Chile”, y por Disposición ANMAT 9392/2021 se estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “SuperMix Detox Chlorella + Cilantro + Alfalfa, marca Makam Food, Envasado por: Fitoperú S.A.C., Lima, Perú, DIGESA N7415312N”
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no puede ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del citado alimento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos “Psyllium, Cáscara de psyllium (Plantago ovata), Fibra soluble natural y panificados sin gluten, Envasado por Makam Food, Origen Argentina” y “Sal de Epsom, Sulfato de magnesio, 100% puro, Envasado por Sociedad Comercial Australis Ltda., Santiago de Chile, Chile N° 1606294025”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjunta imagen de los rótulos de forma comparativa del alimento ilegal y del producto genuino como Anexo, que como IF-2022-79660575-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2022 N° 65693/22 v. 24/08/2022
Fecha de publicación 24/08/2022