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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1008/2022

RESOL-2022-1008-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el EX-2021-26937046- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del RE-2021-26936047-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-26937046- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEÚTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFMYSRA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con relación al aporte con destino al Seguro de Vida que surge del artículo 10° del acuerdo de marras, a cargo de los trabadores, se hace saber que los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con respecto al ámbito territorial de aplicación del mismo, se deja expresamente aclarado que deberá estarse a lo dispuesto en las Resoluciones M.T.E.y.S.S. N° 861/13 y S.T. N° 210/11, conforme lo establecido mediante Resolución S.T. N° 855/14.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEÚTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFMYSRA), por el sector empleador, que luce en las páginas 2/3 del RE-2021-26936047-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-26937046- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 2/3 del RE-2021-26936047-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-26937046- -APN-DGDYD#JGM.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2022 N° 54947/22 v. 24/08/2022

Fecha de publicación 24/08/2022