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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1012/2022

RESOL-2022-1012-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el EX-2022-43344397-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del RE-2022-43343261-APN-DGD#MT del EX-2022-43344397-APN-DGD#MT obran el acuerdo y el anexo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, por la parte empleadora, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (CAESI), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación a la fecha de celebración del acuerdo de autos, se advierte que las partes han incurrido en un error involuntario ya que figura como celebrado con fecha 29 de abril de 2023, entendiéndose que la fecha cierta es el 29 de Abril de 2022, en atención a la fecha de presentación del mismo.

Que a través del acuerdo y anexo referidos, se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 785/21, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.

Que con relación a la contribución pactada en la Cláusula Cuarta del mentado plexo convencional, como “Fondo de Ayuda Solidaria”, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que con respecto a lo previsto en la Cláusula Quinta del acuerdo, se hace saber a las partes que deberán estarse a lo previsto en los artículos 29 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y el anexo celebrados entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (CAESI), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/5 del RE-2022-43343261-APN-DGD#MT del EX-2022-43344397-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y el anexo obrantes en las páginas 1/5 del RE-2022-43343261-APN-DGD#MT del EX-2022-43344397-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del que surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 785/21.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2022 N° 54951/22 v. 24/08/2022

Fecha de publicación 24/08/2022