Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2345/2019

RESOL-2019-2345-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el EX-2019-80869465-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas páginas 3 del IF- 2019-80878076-APN-DGDMT#MPYT, de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS CAC, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA CAME y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS UDECA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar condiciones laborales referidas a la conmemoración del día del empleado de comercio, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con las prescripciones establecidos en la Ley N° 26.541, a cuyo texto se remite.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 del IF- 2019-80878076-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS CAC, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA CAME y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS UDECA por la parte empresaria, del EX-2019-80869465-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo de páginas 3 del IF-2019-80878076-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-80869465-APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2022 N° 55038/22 v. 24/08/2022

Fecha de publicación 24/08/2022