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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 30/2022

RESOL-2022-30-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022

VISTO el EX-2021-07646581-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 76 de fecha 16 de enero de 2017, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 23 de marzo de 2022, y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 115 de fecha 11 de julio de 2022, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la producción forestal de la Provincia del CHACO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 76 de fecha 16 de enero de 2017, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta, encomendándose a la entonces Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social, la elaboración del Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, el cual se llevó a cabo mediante la Disposición N° 5 de fecha 23 de marzo de 2022.

Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el precitado convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 115 de fecha 11 de julio de 2022, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1° de junio de 2022, 1° de agosto de 2022, 1° de octubre de 2022 y 1° de febrero de 2023 y hasta el 31 de julio de 2023.

Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes en el marco de diversas reuniones de Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva en análisis.

Que teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio en el ciclo anterior, en el ámbito de dicha Comisión la partes convinieron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida busca sustituir, correspondía un aumento adicional de la misma, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de la tarifa sustitutiva.

Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la actividad forestal de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, que como ANEXOS (IF-2022-89779908-APN-DNCRSS#MT, IF-2022-89780048-APN-DNCRSS#MT e IF-2022-89780299-APN-DNCRSS#MT) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — El ANEXO identificado como IF-2022-89779908-APN-DNCRSS#MT, tendrá vigencia desde el 1° de septiembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022 inclusive, el ANEXO identificado como IF-2022-89780048-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia desde el 1° de octubre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023 inclusive y el ANEXO identificado como IF-2022-89780299-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2023.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2022 N° 68330/22 v. 01/09/2022

Fecha de publicación 01/09/2022