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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2436/2019

RESOL-2019-2436-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

VISTO el EX-2019-71931293-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3/15 del IF-2019-71977386-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo y su Anexo celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75 cuyos signatarios han sido las partes aquí intervinientes conjuntamente con el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, entidad que, conforme queda acreditado con los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, ha sido disuelta.

Que bajo el texto negocial cuya homologación las partes solicitan, se establecen nuevas condiciones salariales de acuerdo a los lineamientos allí consignados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo preindicado.

Que el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes en esta Cartera de Estado

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la Secretaria de Trabajo N° 1419 de fecha 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo obrantes en las páginas 3/15 del IF-2019-71977386-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo y Anexo identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2022 N° 56581/22 v. 01/09/2022

Fecha de publicación 01/09/2022