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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2437/2019

RESOL-2019-2437-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

VISTO el EX.-2018-36764323APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a paginas 3/5 del IF-2018-36787096-APN-DGD#MT del EX.-2018-36764323-APN-DGD#MT a paginas 3/6 del IF-2018-52570670-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52499646-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX.-2018-36764323-APN-DGD#MT, y a página 1 del IF-2019-21036832-APN-DNRYRT#MPYT, lucen los Acuerdos y Acta Complementaria, respectivamente celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB DE AZUL por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos traídos a marras las partes pactan condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, conforme surge de los lineamientos estipulados en los mismos.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, deberá evaluarse la procedencia de efectuar el cálculo de los topes indemnizatorios previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declarase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB DE AZUL por la parte empleadora, que lucen a paginas 3/5 del IF-2018-36787096-APN-DGD#MT y a página 1 del IF-2019-21036832-APN-DNRYRT#MPYT del EX.-2018-36764323-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declarase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB DE AZUL por la parte empleadora, que lucen a paginas 3/6 del IF-2018-52570670-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52499646-APN-DGDMT#MPYT, y a página 1 del IF-2019-21036832-APN-DNRYRT#MPYT del EX.-2018-36764323-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de los Acuerdos y Acta Complementaria, obrantes a paginas 3/5 del IF-2018-36787096-APN-DGD#MT del EX.-2018-36764323-APN-DGD#MT a paginas 3/6 del IF-2018-52570670-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52499646-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX.-2018-36764323-APN-DGD#MT, respectivamente y a página 1 del IF-2019-21036832-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2022 N° 56583/22 v. 01/09/2022

Fecha de publicación 01/09/2022