SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2448/2019
RESOL-2019-2448-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el EX-2019-59367993-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2019- 60511755-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-59367993-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 27 de junio de 2019, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan una gratificación no remunerativa por única vez, conforme surge del contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS a la fecha de suscripción del acuerdo de auto, ha intervenido en representación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA), CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CNA), CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA) y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR).
Que mediante el IF – 2019 – 79851535 – APN – DGDMT#MPYT obrante en el EX – 2019 – 79786349-APN-DGDMT#MPYT la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS informa que con fecha 28 de agosto de 2019 la CAMARA NAVIERA ARGENTINA se ha desvinculado de la misma.
Que en consecuencia, bajo el IF – 2019 – 78477480-APN-DNRYRT#MPYT, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA) conjuntamente con la CAMARA NAVIERA ARGENTINA han procedido a ratificar el acuerdo de autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de junio de 2019, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (FENA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del IF-2019- 60511755-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-59367993-APN-DGDMT#MPYT, ratificado conjuntamente por la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 3/5 del IF-2019- 60511755-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-59367993-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2022 N° 56627/22 v. 01/09/2022
Fecha de publicación 01/09/2022