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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 547/2022

DI-2022-547-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el EX-2019-71958634- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 10 y 11 del CD-2019-84247266-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71958634- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES FUNERARIAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 44 y 46 del CD-2019-84247266-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71958634- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo y Escalas celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES, por la parte empleadora, ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES FUNERARIAS, en la página 48 del mismo instrumento, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por medio de los presentes Acuerdos, las partes han convenido condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº749/18, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa Da-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES FUNERARIAS, por la parte empleadora, que luce en las páginas 10 y 11 del CD-2019-84247266-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71958634- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 44 y 46 del CD-2019-84247266-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71958634- -APN-DGDMT#MPYT, ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES FUNERARIAS, en la página 48 del mismo instrumento, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y Artículo 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº749/18.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2022 N° 56656/22 v. 01/09/2022

Fecha de publicación 01/09/2022