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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 553/2022

DI-2022-553-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el EX-2019-102490402- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 308 a 326 del CD-2019-102621901-APN-DGDMT#MPYT y en páginas 2 a 13 del CD-2019-102622003-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102490402- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION DE MÉDICOS DE LA ENTIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 48 a 52 del CD-2019-102752094-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102529358- -APN-DGDMT#MPYT vinculado al EX-2019-102490402- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo Complementario celebrado por las mismas partes, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 261 a 262 del CD-2019-102621901-APN-DGDMT#MPYT, y en páginas 263 a 265 del CD-2019-102621901-APN-DGDMT#MPYT y en páginas 327 a 331 del CD-2019-102621901-APN-DGDMT#MPYT, todos del EX-2019-102490402- -APN-DGDMT#MPYT, obran Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE MÉDICOS DE LA ENTIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo las partes establecen condiciones laborales y salariales, conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que los agentes negociadores pactan que el mentado Convenio tendrá una vigencia de CINCO (5) años a partir del 1° de junio enero de 2015.

Que el mismo resultara de aplicación dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, en cuanto a la reglamentación respecto a los médicos residentes, y las previsiones sobre jornada, descanso y licencia anual ordinaria de los trabajadores a quienes se les aplica el Convenio, corresponde hacer saber a las partes que deberán tenerse presente las normas legales que rigen en la materia.

Que, por otra parte, cabe dejar constancia que a efectos de su aprobación y posterior publicación, los agentes negociales deberán acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de Trabajo.

Que, en atención a la naturaleza otorgada a las sumas no remunerativas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº20.744 (t.o.2004).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los instrumentos convencionales.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa Da-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE MÉDICOS DE LA ENTIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, por la parte empleadora, que lucen en páginas 308 a 326 del CD-2019-102621901-APN-DGDMT#MPYT y páginas 2 a 13 del CD-2019-102622003-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102490402- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo Complementario celebrado entre la ASOCIACION DE MÉDICOS DE LA ENTIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, por la parte empleadora, que luce en páginas 48 a 52 del CD-2019-102752094-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102529358- -APN-DGDMT#MPYT vinculado al EX-2019-102490402- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MÉDICOS DE LA ENTIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, por la parte empleadora, que luce en páginas 261 a 262 del CD-2019-102621901-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102490402- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MÉDICOS DE LA ENTIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, por la parte empleadora, que luce en páginas 263 a 265 del CD-2019-102621901-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102490402- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MÉDICOS DE LA ENTIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, por la parte empleadora, que luce en páginas 327 a 331 del CD-2019-102621901-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102490402- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de TREINTA (30) días de la homologación de la presente, deberán acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTÍCULO 7°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos convencionales identificados en el Artículo 1°, Artículo 2°, Artículo 3°, Artículo 4° y Artículo 5° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 8°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 9°. - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2022 N° 56699/22 v. 01/09/2022

Fecha de publicación 01/09/2022