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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 555/2022

DI-2022-555-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el EX-2019-54555442- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la firma SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo directo con entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme página 530 de la CD-2019-42920151-APN-DNRYRT#MPYT el que ha sido ratificado por las mencionadas partes en las actas de audiencia obrantes en las páginas 532 y 534 de la CD-2019-42920151-APN-DNRYRT#MPYT y solicitan su homologación.

Que a través del acuerdo de marras, el cual resulta ser complementario del que tramitara bajo el Expediente N° 1.666.702/15, las partes acompañan las planillas con los nuevos valores del Seguro de Vida y Sepelio previsto en el art. 52 del CCT 260/75.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la parte empresaria firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias en esta cartera de estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el pertinente Acto Administrativo de Homologación, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias del acuerdo obrante en las páginas 459/471 y homologado mediante la Resolución ST 208/16 de páginas 483/487 de la CD-2019-42920151-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-54555442- -APN-DGDMT#MPYT.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en la página 530 de la CD-2019-42920151-APN-DNRYRT#MPYT el que ha sido ratificado por las mencionadas partes en las actas de audiencia obrantes en las páginas 532 y 534 de la CD-2019-42920151-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-54555442- -APN-DGDMT#MPYT conforme a los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo y actas de ratificación, obrantes en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias del acuerdo obrante en las páginas 459/471 y homologado mediante la Resolución ST 208/16 de páginas 483/487 de la CD-2019-42920151-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-54555442- -APN-DGDMT#MPYT. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de trabajo N° 260/75.

ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y actas homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2022 N° 56700/22 v. 01/09/2022

Fecha de publicación 01/09/2022