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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 556/2022

DI-2022-556-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el EX-2019-85023765- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 26 a 30 del CD-2019-85043010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85023765- -APN-DGDMT#MPYT, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado entre la UNION FERROVIARIA, LA FRATERNIDAD, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE FERROCARRILES ARGENTINOS y la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la ADMINISTRADORA DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y el BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÒNIMA y el BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÒNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 31 a 36 del CD-2019-85043010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85023765- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO – LINEA ROCA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 68 a 73 del CD-2019-85043010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85023765- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO-LINEA MITRE, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 105 a 110 del CD-2019-85043010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85023765- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO – LINEA SAN MARTIN, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 142 a 147 del CD-2019-85043010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85023765- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO – LINEA SARMIENTO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 178 a 183 del CD-2019-85043010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85023765- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO – LINEA BELGRANO SUR, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 193 a 195 del CD-2019-85043010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85023765- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de los presentes Acuerdos, las partes han convenido condiciones salariales, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2019-108248088-APN-SEPIPYPPP#JGM de estas actuaciones.

Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de cada uno de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa Da-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, LA FRATERNIDAD, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE FERROCARRILES ARGENTINOS y la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la ADMINISTRADORA DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, el BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÒNIMA y el BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÒNIMA, por la parte empleadora, que luce en páginas 26 a 30 del CD-2019-85043010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85023765- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO – LINEA ROCA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 31 a 36 del CD-2019-85043010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85023765- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO – LINEA MITRE, por la parte empleadora, que luce en las páginas 68 a 73 del CD-2019-85043010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85023765- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO – LINEA SAN MARTIN, por la parte empleadora, que luce en las páginas 105 a 110 del CD-2019-85043010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85023765- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO – LINEA SARMIENTO, por la parte empleadora, que luce en las páginas 142 a 147 del CD-2019-85043010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85023765- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 6º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO – LINEA BELGRANO SUR, por la parte empleadora, que luce en las páginas 178 a 183 del CD-2019-85043010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85023765- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 7º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, que luce en las páginas 193 a 195 del CD-2019-85043010-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-85023765- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 8°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1°, Artículo 2º, Artículo 3º, Artículo 4º, Artículo 5º, Artículo 6º y Artículo 7º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 9°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 10°. - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2022 N° 56701/22 v. 01/09/2022

Fecha de publicación 01/09/2022