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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 559/2022

DI-2022-559-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el EX-2018-37910299- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-496-APN-SECT#MPYT, la RESOL-2022-631-APN-ST#MT, la DI-2021-233-APN-DNL#MT, la DI-2022-478-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/7 del IF-2018-37914794-APN-DGD#MT del EX-2018-37910299- -APN-DGD#MT obra el acuerdo homologado por la Resolución citada, en primer término, en el Visto y registrado bajo el Nº 958/19, celebrado por el FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. por la parte empleadora, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a tal efecto, mediante el IF-2019-107861711-APN-DRYRT#MPYT, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al citado Acuerdo N° 958/19.

Que a páginas 1/12 del IF-2020-05561781-APN-DNRYRT#MPYT, las partes acompañaron un ejemplar completo del citado acuerdo incluyendo las escalas salariales solicitadas, que lucen en las páginas 8/10 de dicho IF y las ratificaron mediante el IF-2020-05562444-APN-DNRYRT#MPYT, cumplimentando así lo que les fuera requerido.

Que sin perjuicio de ello es necesario aclarar respecto del documento obrante en el IF-2018-37914794-APN-DGD#MT, correspondiente al acuerdo homologado y registrado según lo detallado en el primer Considerando de la presente, que ese mismo documento fue posteriormente homologado por segunda vez por la RESOL-2022-631-APN-ST#MT y registrado como acuerdo N° 1412/22.

Que por último, es pertinente señalar que por las DI-2021-233-APN-DNL#MT y DI-2022-478-APN-DNL#MT ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.

Que en el IF-2022-65394988-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2019-496-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 958/19, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-65389117-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que no corresponde determinar el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-631-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 1412/22, con fundamento en lo señalado al respecto en el sexto Considerando de la presente y en atención a lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante fijado y también de lo establecido en el artículo precedente en relación al Acuerdo N° 1412/22.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2022 N° 56710/22 v. 01/09/2022

Fecha de publicación 01/09/2022