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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Resolución 167/2022

RESOL-2022-167-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36064356-APN-MEG#AGP de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR de fecha 1° de julio de 2021 se aprobó el Reglamento de Contrataciones de esta Administración General de Puertos Sociedad del Estado, el cual rige como marco normativo para los procedimientos de compras y contrataciones llevados adelante por esta Administración.

Que en virtud de la Nota N° NO-2022-35463019-APN-GG#AGP, la GERENCIA GENERAL instruyó a la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a evaluar las recomendaciones efectuadas por la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS en el marco del Dictamen emitido en el expediente PIA N°126/2022.

Que, en ese contexto, la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES elaboró una propuesta de modificaciones al REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, adoptando las observaciones efectuadas.

Que, además de lo expuesto, y con la finalidad de evitar interpretaciones equívocas respecto de la implementación de la norma que regula las compras administrativas que efectúa esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, resulta necesario aprobar un texto ordenado del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES mencionado, el cual, como Anexo N° IF-2022-101943355-APN-SG#AGP, obra en las presentes actuaciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA tomaron intervención en el marco de sus competencias.

Que el texto a aprobar ha sido considerado en la Reunión de Intervención celebrada en fecha 14 de septiembre de 2022 (Acta N° 689).

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 23.696, el Estatuto Social de AGP aprobado por Decreto N° 1456 de fecha 4 de setiembre de 1987, y el Decreto 501 de fecha 29 de mayo de 2020.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 7° del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR de fecha 1 de julio de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7. ACCESO A LAS ACTUACIONES. Toda persona podrá solicitar y recibir información pública sin necesidad de acreditar motivo o interés alguno, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, en cualquier momento desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas hasta la publicación del Dictamen de preadjudicación o precalificación”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el inciso b) del artículo 12° del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR de fecha 1 de julio de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 12. FACULTADES CONTRACTUALES DE AGPSE. (…)

b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto del contrato y/u orden de compra, sin variación de las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos, debiendo requerir conformidad del contratante cuando el porcentaje fuere superior. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del contratante”.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el inciso d) del artículo 16° del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR de fecha 1 de julio de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 16. ESTIMACION DEL MONTO O COSTO DE LA CONTRATACIÓN (…)

d) Las cotizaciones que se presenten ante AGPSE deberán mantenerse por un término que en ningún caso podrá ser menor a treinta (30) días contados a partir de la fecha insertada en el presupuesto.”.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el inciso g) del artículo 23° del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR de fecha 1 de julio de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 23. APROBACION POR LA MAXIMA AUTORIDAD. (…)

g) La adjudicación de la Compulsa Abreviada, únicamente en el supuesto previsto en el artículo 43 del presente Reglamento, en los casos que devienen de Licitaciones o Concursos Públicos”.

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 26° del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR de fecha 1 de julio de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 26. VALOR DEL PLIEGO. EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN. Cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios estándar o habituales, el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) será puesto a disposición de los interesados en forma gratuita, al igual que el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG), a través del sitio web de AGPSE.

No obstante, cuando la complejidad de la prestación o la envergadura del proceso licitatorio lo amerite, AGPSE podrá justipreciar el valor del PCP por el equivalente al costo de su elaboración, reproducción, o la suma que en su defecto se determine en cada caso.

En oportunidad de adquirir los Pliego de Condiciones Particulares (PCP), los interesados deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, CUIT, domicilio, y dirección de correo electrónico, en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas”.

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el punto 2) del artículo 33° del REGLAMENTO DE gCONTRATACIONES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR de fecha 1 de julio de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 33. MODALIDADES. (…)

2) De etapa múltiple: cuando la complejidad del objeto o las características específicas de la prestación lo justifiquen, el procedimiento de selección podrá instrumentarse en dos (2) o más fases de evaluación y comparación de las ofertas, distinguiendo los aspectos técnicos referentes a la calidad, condiciones subjetivas del oferente, capacidad, experticia o cualquier otro factor que clara y objetivamente se determine. En estos casos, la recepción de los sobres que componen la oferta será simultánea, debiendo estar correctamente identificado el contenido de los mismos. Sólo se procederá a evaluar la oferta de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados en la etapa precedente. La garantía de mantenimiento de oferta debe presentarse, indefectiblemente, en el primer sobre. Para ello, deberá informarse en los documentos que rigen el llamado cuál será la suma que deberá asegurarse en dicha garantía”.

ARTÍCULO 7°.- Modifícase el artículo 41° del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR de fecha 1 de julio de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 41. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. La Compulsa Abreviada se publicitará mediante anuncios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 del presente Reglamento en el sitio web oficial, con no menos de cinco (5) días corridos de anticipación a la fecha de comparación de ofertas, que se llevará a cabo a través del procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Cualquier interesado que hubiere tomado conocimiento por cualquier medio y reúna la capacidad y los requisitos para obligarse de acuerdo con el presente Reglamento y en la documentación técnica o minuta contractual respectiva, podrá participar en el procedimiento de Compulsa Abreviada”.

ARTÍCULO 8°.- Modifícase el artículo 57° del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR de fecha 1 de julio de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 57. PAGO DEL PRECIO. El pago del precio deberá ser abonado por el adjudicatario a la institución que intervenga en la Subasta o Remate Público en el plazo, forma y modalidad que se establezca en las bases y condiciones respectivas.

En todos los casos, el adjudicatario se hará cargo de los gastos, tributos que pesen sobre el bien y cualquier otro concepto, independientemente de la modalidad de pago del precio que se utilice. Asimismo, el adjudicatario abonará la comisión que determine la entidad interviniente en el día del acto de la Subasta Pública”.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase el inciso o) al artículo 71° del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR de fecha 1 de julio de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 71. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. (…)

o) Si se verificaran incumplimientos de las obligaciones tributarias y/o previsionales de los oferentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General AFIP 4164/17, al momento de la emisión del Dictamen de Preadjudicación”.

ARTÍCULO 10°.- Modifícase el artículo 75° del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR de fecha 1 de julio de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 75. DEL DICTAMEN DE PRECALIFICACIÓN O PREADJUDICACION. La Comisión de Preadjudicación emitirá un Dictamen, dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones, en estado de dictaminar. Se considerará que las actuaciones se encuentran en estado de dictaminar, una vez que las áreas con incumbencia en la materia emitan la totalidad de sus informes, y se hubiere agregado la documentación o información adicional que pudiere haber requerido la Comisión de los oferentes, o hubiere transcurrido el plazo perentorio fijado para su presentación. Serán contenidos mínimos del Dictamen de Precalifiación o Preadjudicación:

a. El examen de los aspectos formales de la presentación. Consistente en la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento y los respectivos pliegos de bases y condiciones, especialmente de aquellos vinculados al elemento subjetivo del oferente para revestir tal calidad, y que su oferta sea objeto de consideración.

b. La evaluación de las ofertas. Que deberá efectuarse en forma objetiva y en vistas al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, como así también de su calidad y conveniencia. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos y determinar el orden de mérito.

c. La recomendación sobre el acto resolutivo a emitir para concluir el procedimiento de selección.

Será condición de validez del Dictamen de Preadjudicación, que cuente con la firma de los miembros designados para integrar la Comisión de Preadjudicación. El quórum para el funcionamiento se dará con al menos tres (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados con los suplentes respectivos. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de los miembros que debieren suscribir en cada caso”.

ARTÍCULO 11°.- Modifícase los incisos a) y b) del artículo 81° del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR de fecha 1 de julio de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 76. EFECTOS DEL DICTAMEN. El Dictamen de Precalificación o Preadjudicación no tendrá carácter vinculante. No obstante, la Gerencia General de AGPSE lo notificará al domicilio electrónico o al domicilio especial constituido, a todos los oferentes dentro de los dos (2) días de emitido. Al mismo tiempo, deberá ser publicado en el sitio web oficial de AGPSE.

Los oferentes podrán impugnar el Dictamen de Precalificación o Preadjudicación dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación. El expediente quedará a disposición por igual término para la toma de vista.

El oferente que deduzca impugnación contra el Dictamen de Preadjudicación, deberá acreditar la constitución del depósito de la Garantía de Impugnación por el importe y a los efectos establecidos en artículo 81 inciso b) del presente Reglamento. La garantía será reintegrada a quien la hubiere constituido únicamente en el supuesto de que la impugnación prospere total o parcialmente”.

ARTÍCULO 12°.- Modifícase los incisos a) y b) del artículo 81° del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR de fecha 1 de julio de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 81. GARANTÍAS. (…)

a. Garantía de Mantenimiento de Oferta: Los oferentes deberán constituirla con anterioridad o coetáneamente de manera conjunta con la oferta. Su omisión será causal inmediata de desestimación de la oferta. Su valor deberá ser equivalente al 5 % del valor total de la oferta. En los casos que se trate de procedimientos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de oferta se constituirá con arreglo a lo determinado en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP).

b. Garantía de Impugnación: Se constituirá únicamente mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta de AGPSE, consignado en el concepto “Garantía de Impugnación” y el número de expediente del proceso selectivo, por un monto equivalente al uno (1%) por ciento de la propia oferta del impugnante. En los casos que se trate de procedimientos de etapa múltiple, la garantía de impugnación se constituirá con arreglo a lo determinado en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP).

Su constitución se considerará condición normativa de admisibilidad y tratamiento de las observaciones de cualquier índole que se deduzcan respecto de un Dictamen de Preadjudicación, emitido en los términos del artículo 76 del presente Reglamento. Su falta de constitución en tiempo y forma hará que la impugnación no surta efectos y sea desestimada por dicha causa, salvo disposición en contrario del Pliego de Condiciones Particulares (PCP)”.

ARTÍCULO 13°.- Modifícase el inciso e) del artículo 82° del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR de fecha 1 de julio de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 82. FORMAS DE CONSTITUCION.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas en casos similares u análogos a favor de la Administración y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte el Organismo competente. La Póliza de Seguro de Caución deberá estar certificada por Escribano Público de la jurisdicción en la que se sustancie el proceso, o certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo en el caso de extraña jurisdicción. La misma no podrá ser emitida con fecha de caducidad”.

ARTÍCULO 14°.- Apruébase el texto ordenado del REGLAMENTO DE CONTRATACIONES para esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que como Anexo (IF-2022-101943355-APN-SG#AGP) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 15°.- Establézcase que las modificaciones incorporadas al REGLAMENTO DE CONTRATACIONES, serán de aplicación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, sin afectar el estado de trámite de los procedimientos de selección iniciados con anterioridad.

ARTÍCULO 16º.- Encomiéndase a la GERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para que actualice la información relativa a la reglamentación vigente en la página web de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 17º.- Instrúyase a la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL a registrar, comunicar a todas las dependencias de esta Sociedad del Estado, publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, remitir las presentes actuaciones a la guarda temporal.

José Carlos Mario Beni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2022 N° 78409/22 v. 30/09/2022

Fecha de publicación 30/09/2022