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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 22/2022

RESOL-2022-22-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-99771090- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 y su modificatoria, y 54 de fecha 2 de octubre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar los referidos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.

Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que en razón de los cambios introducidos en la estructura organizativa de primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por medio de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se creó la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en la órbita de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado ex Ministerio.

Que por medio de dicho cuerpo normativo se estableció como responsabilidad primaria para dicha Dirección Nacional el “Elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad”.

Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, se aprobó el Reglamento Técnico Marco que establece los requisitos y características esenciales que deben cumplir los productos para la construcción que se comercialicen en el país.

Que, en este orden de ideas, mediante la Resolución N° 54 de fecha 2 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobó el Reglamento Técnico Específico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como cementos para la construcción que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la norma citada en el párrafo inmediato superior, determina que los cementos que se comercialicen envasados, deberán tener contenidos netos máximos de VEINTICINCO (25) kilogramos, para lo cual se establece un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses para su cumplimiento, pero no contempla un mecanismo de seguimiento en la implementación del plan de conversión para el cambio de los envases a VEINTICINCO (25) kilogramos.

Que habiendo realizado reuniones con el sector productivo, el mismo se encuentra en proceso de adaptación de las cadenas de producción, como así también de la adquisición e instalación de las nuevas maquinarias que harán posible el cumplimiento del requerimiento previamente mencionado.

Que ante la próxima entrada en vigencia del nuevo contenido neto máximo de la bolsa de cemento y de acuerdo al estado descripto anteriormente, se entiende necesario prorrogar el plazo de implementación por DOCE (12) meses adicionales a los establecidos en la norma en trato.

Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se establecieron las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a la estructura orgánica vigente.

Que mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de dicho decreto surge que la SECRETARÍA DE COMERCIO, continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, adicionalmente, es intención de esta Autoridad de Aplicación, buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de las reglamentaciones técnicas en los regímenes sancionados, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 54 de fecha 2 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el Anexo que, como IF-2022-103121448-APN-SSPMIN#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2022 N° 78910/22 v. 30/09/2022

Fecha de publicación 30/09/2022