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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2259/2022

DI-2022-2259-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-99191223- -APN-DD#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 813 del 4 de abril de 2014 y Nº 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición DI-2022-2221-APN-DNM#MI del 23 de septiembre de 2022, se habilitó el funcionamiento de una Oficina Migratoria bajo la denominación “OFICINA MIGRATORIA SANTA FE”, que dependerá administrativamente de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que resulta necesario rectificar el Anexo I (IF-2022-99777041-APN-DGA#DNM) de la Disposición DNM N° 2221/22, en lo referente a la jurisdicción de la “OFICINA MIGRATORIA SANTA FE”, para cumplir con los objetivos que llevaron a su habilitación.

Que corresponde realizar una modificación de tal anexo conforme lo establecido en el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O 2017).

Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente, ni a las jerarquías existentes.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871, por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y la Disposición N° DI-2022-114-APN-DNM#MI del 13 de enero de 2022.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I (IF-2022-99777041-APN-DGA#DNM) de la Disposición DNM N° 2221 del 23 de septiembre de 2022, el que quedará redactado según consta en el Anexo I (IF-2022-102181258-APN-DD#DNM) y que forma parte integrante de la mencionada Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Mariano Camilletti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2022 N° 78415/22 v. 30/09/2022

Fecha de publicación 30/09/2022