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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. La mercadería ha sido destinada en los términos de la Ley 25603 y del Art. 448 del Código Aduanero.

Nro. SumarioNombre SumariadoDNI/CI/CUITMulta MínimaInfracción
062-SC-68-2022/5González Cynthia34.595.22351.164,09985
062-SC-65-2022/1Transgroup Logística SRL33 71060372 9547904.65985
062-SC-67-2022/1Transgroup Logística SRL33 71060372 9951368,78985
062-SC-66-2022/KTransgroup Logística SRL33 71060372 9199261.80985
062-SC-85-2022/8Alfaro Olver, Dionisio14.061.93975164,76986
062-SC-92-2022/1Ascue Jiménez Chistian Paul95.237.01653.631,12985/986
062-SC-39-2020/3Florindo, Mayra Rocío44.951.705284186,00987
062-SC-73-2022/3Froia Nicolas Evasio36.669.71548479,27986
062-SC-38-2021/3Baez, Flavio Gastón32.305.15343.754.036,17985
062-SC-101-2022/6Larramendia Benítez, Edgar3.313.03233740,64985
062-SC-104-2020/4Branchesi Diego Alejandro42.514.63269693,71986

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 30/09/2022 N° 78567/22 v. 30/09/2022

Fecha de publicación 30/09/2022