CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Resolución 83/2022
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el expediente “S” 83/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Confluencia-) Cutral Co”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 101 el Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de creación de nuevos circuitos electorales en el Municipio de Cutral Co, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).
2º) Que a fs. 103/108 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 33/39) y conforme lo establecido por los criterios Nº 3, 4, 6, 7, 10, 12, 13 y 14 del Anexo I de la Acordada Nº 49/2020 CNE-, se prevé la subdivisión y modificación de los circuitos 100 y 105, y la consecuente creación de los circuitos 103 y 108, correspondientes a la sección electoral 1 (Confluencia).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el señor Gobernador (cf. fs. 5/6 y fs. 56/57) y el señor Subsecretario de Gobierno de la Provincia de Neuquén (cf. fs. 89/99), el señor Intendente de Centenario (cf. fs. 3/4 y fs. 58/60 vta.) y el Juzgado Electoral Provincial (cf. fs. 7/8 y fs. 61/62), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 9/32 vta. y fs. 65/88 vta.).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de subdivisión y modificación de los circuitos 100 y 105, y la consecuente creación de los circuitos 103 y 108, correspondientes a la sección electoral 1 (Confluencia), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Neuquén, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofíciese al Ministerio del Interior.-
Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via - Santiago H. Corcuera - Sebastián Schimmel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2022 N° 92387/22 v. 14/11/2022
Fecha de publicación 14/11/2022