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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 503/2022

RESOL-2022-503-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-44836177- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 24.051, 25.675 y 27.356, los Decretos Nros. 831 del 23 de abril de 1993 y sus modificatorias, 504 del 23 de julio de 2019, 7 del 11 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 928 del 25 de agosto de 2021, la Resolución N° 299 del 15 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4° de la Ley N° 24.051 se estableció que la Autoridad de Aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deben inscribirse las personas físicas y jurídicas responsables del transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

Que mediante el Decreto N° 831 del 23 de abril de 1993, se procedió a reglamentar la Ley N° 24.051, en todo lo relativo a residuos peligrosos generados en el país.

Que mediante la Ley N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que por medio de la Ley Nº 27.356 se aprobó el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, suscripto en la Ciudad de KUMAMOTO, JAPÓN el 10 de octubre de 2013 (en adelante el Convenio), el cual tiene por objetivo proteger la salud humana y el ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos.

Que el Convenio regula el uso del mercurio en procesos productivos y la fabricación de los productos con mercurio añadido y sus excepciones y exenciones.

Que, en el marco del Artículo 6º del Convenio, el que establece las exenciones de las que puede hacer uso una Parte previa solicitud, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con DOS (2) exenciones inscriptas, para el proceso productivo de cloro álcali y la fabricación de termómetros de mercurio.

Que por el Decreto N° 504 del 23 de julio de 2019, se designó a la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como Autoridad de Aplicación de los acuerdos internacionales ambientales suscritos por la REPÚBLICA ARGENTINA, referentes a materia de su competencia específica en el ámbito nacional, incluyendo los CONVENIOS DE BASILEA, ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA.

Que de acuerdo con el Decreto Nº 7 del 11 de diciembre de 2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, así como para entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

Que en el marco de la Decisión Administrativa N° 928 del 25 de agosto de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es responsabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, proponer e implementar acciones y herramientas de gestión en materia de sustancias y productos químicos a lo largo de todo su ciclo de vida, incluyendo a los residuos peligrosos, para minimizar sus efectos adversos a la salud y al ambiente; así como proponer e implementar mecanismos y herramientas de gestión en materia de residuos peligrosos.

Que la Resolución N° 299 del 15 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE establece los lineamientos relativos a la gestión de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos como así también, de los productos con mercurio añadido.

Que mediante el Artículo 5° de la resolución citada en el considerando precedente, se dispone el procedimiento para la solicitud de exenciones en su Anexo III para el proceso de producción de cloro álcali o la fabricación de termómetros de mercurio exclusivamente.

Que asimismo, en el mencionado Anexo III que forma parte integrante de la Resolución N° 299/2021 se solicita la presentación del Plan de Reconversión de procesos productivos como uno de los requisitos para la obtención de la exención.

Que por lo expuesto, la presente tiene por finalidad establecer los lineamientos de los planes de reconversión citados precedentemente y dar cumplimiento con la gestión ambientalmente racional del mercurio, de acuerdo con las obligaciones emanadas del Convenio, resultando por ende necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo prevé el Artículo 101 del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, y sus modificatorias, reglamentario de la Ley N° 25.156.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 504/2019 y sus modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa Nº 262/2020 y su modificatoria y la Resolución N° 299/2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - OBJETO. Apruébase los lineamientos relativos a los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio como requisito en el marco de las exenciones de uso del mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos en procesos productivos y de la fabricación de productos con mercurio añadido, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 299 del 15 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 2°.- CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PLANES DE RECONVERSIÓN. Apruébase los contenidos mínimos de los planes de reconversión de los procesos productivos que utilizan mercurio de acuerdo con el Anexo I (IF-2022-95457211-APN-DNSYRP#MAD), que forma parte integrante de la presente Resolución. La autoridad podrá solicitar mayor información a los efectos de proceder a su evaluación y aprobación.

ARTÍCULO 3°. - PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN, MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE RECONVERSIÓN. Establézcase las etapas que se deberán cumplimentar a los efectos de la aprobación, el monitoreo, el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio, de acuerdo con los términos establecidos en el Anexo II (IF-2022-95457307-APN-DNSYRP#MAD), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE RECONVERSIÓN EN EL MARCO DEL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO. Creáse el Certificado de Cumplimiento del Plan de Reconversión en el marco del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, que será emitido por la Autoridad de Aplicación mediante acto administrativo, conforme Anexo II (IF-2022-95457307-APN-DNSYRP#MAD), que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS. Dispóngase que todo interesado en obtener la aprobación de la exención de la Resolución N° 299/21 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE deberá contar con el Certificado Ambiental Anual vigente y dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 24.051, y su Decreto Reglamentario 831 del 23 de abril de 1993 y normativas complementarias.

ARTÍCULO 6°.- INCUMPLIMIENTO. Establézcase que ante el incumplimiento inexcusable de los compromisos u obligaciones asumidos por el titular del establecimiento industrial y/o comercial del plan de reconversión, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, intimará de oficio en forma fehaciente para que proceda al cumplimiento correspondiente en el plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos. Vencido el plazo sin que se hubiere dado íntegro y efectivo cumplimiento a la intimación cursada, se producirá de pleno derecho la caducidad de la aprobación del plan de reconversión, generando así la pérdida del régimen de exención y todos los beneficios obtenidos por el titular del establecimiento en virtud de su acogimiento a dicho régimen. La DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS deberá comunicar de inmediato tal circunstancia a la autoridad ambiental local y a todas aquellas que resulten o pudieren resultar competentes, mencionando las restricciones correspondientes en el marco de las normativas vigentes.

ARTÍCULO 7°.- INSPECCIONES. El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE podrá realizar inspecciones a los establecimientos industriales y solicitar la información y documentación que considere necesaria con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- AUTORIDAD. Designase a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como Autoridad de Aplicación de la presente Resolución, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS como autoridad competente para evaluar, aprobar y monitorear el cumplimiento de los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio.

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2022 N° 92471/22 v. 14/11/2022

Fecha de publicación 14/11/2022