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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 770/2022

RESOL-2022-770-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-111186219-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 el PODER EJECUTIVO NACIONAL fija la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, todo ello de conformidad con lo determinado en la mencionada norma y en las reglamentaciones que a este respecto dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, y manteniendo las reservas que aseguren esa finalidad.

Que resulta de interés general asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 y en el Artículo 3° de la Ley N° 24.076.

Que por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino; asimismo, se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, Plan Gas.Ar, con la finalidad de implementar un programa de incentivo a la producción e inversión para asegurar su abastecimiento en el mediano plazo y la generación de saldos exportables de gas natural.

Que con posterioridad, el Artículo 1° de la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA declaró de Interés Público Nacional la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” como proyecto estratégico para el desarrollo del gas natural en la REPÚBLICA ARGENTINA, el que transportará gas natural con punto de partida desde las proximidades de Tratayén en la Provincia del NEUQUÉN, atravesando las Provincias de RÍO NEGRO, LA PAMPA, pasando por Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, hasta las proximidades de la Ciudad de San Jerónimo en la Provincia de SANTA FE, así como sus obras complementarias, y la construcción de las obras de ampliación y potenciación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.

Que se han evidenciado importantes incrementos en la inyección de gas natural producto de la ejecución del Plan Gas.Ar, durante los años 2020 y 2021, en particular en la Cuenca Neuquina, y considerando las estimaciones del sector, resulta prioritario y urgente conformar demanda para volúmenes incrementales que puedan evacuarse en uso de la nueva capacidad de transporte en el sistema, en particular para las obras a realizarse en el marco del Programa Transport.Ar creado por la Resolución N° 67/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que no obstante los incrementos provenientes de la Cuenca Neuquina, se ha observado una dinámica diferenciada entre las distintas cuencas productivas, donde la Cuenca Neuquina se destacó por su crecimiento y sus mejoras de productividad, al tiempo que las demás cuencas han enfrentado dificultades para revertir su declino tendencial, lo que impulsa a tomar las medidas conducentes a fin de incentivar la producción de gas natural en cada una de las cuencas del país.

Que por ello, y atento la importancia que reviste estimular políticas proclives al desarrollo federal de los recursos energéticos, resulta oportuno, meritorio y conveniente contemplar la realidad de cada una de las cuencas productivas del país, a los efectos de propender a la potenciación de la actividad hidrocarburífera.

Que mediante el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022 se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, en pos de lograr los objetivos plasmados en el Artículo 2° del Decreto N° 892/20, sustituido por el citado Decreto N° 730/2022.

Que, a efectos de lograr la máxima coordinación con los contratos aún vigentes celebrados en el marco del mencionado Plan Gas.Ar, resulta necesario incorporar disposiciones que permitan amalgamar los contratos, compromisos de producción e inyección asumidos en el marco de las instancias celebradas anteriormente, instrumentando un procedimiento de oferta y competencia de precios, a efectos de adjudicar volúmenes de gas natural provenientes de todas las cuencas productivas del país, en las condiciones que la presente resolución define, así como la celebración de contratos directos entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado, y entre las primeras y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), por el otro.

Que los contratos a suscribirse deberán ser capaces de producir niveles de precios acordes con inversiones a largo plazo y, al mismo tiempo, podrán contener mecanismos de incentivo o estímulo adicionales que aseguren la más amplia aceptación por parte de la industria global del gas natural.

Que la elección del procedimiento de oferta y competencia tuvo como objetivo garantizar un sistema de precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que surja de un mecanismo competitivo y transparente, a efectos de dar cumplimiento a los preceptos establecidos por la Ley N° 24.076.

Que la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2022- 119023707-APN-DNEYP#MEC.

Que es dable destacar lo observado por la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, en su Informe Técnico N° IF-2022-119038476- APN-DNEYR#MEC, por el cual se puso de manifiesto que la inyección esperada como resultado de la aplicación de los esquemas implicaría una sustitución de importaciones incremental, con la consecuente reducción de salidas de divisas y menor exposición a la evolución de los precios internacionales, además de redundar en una mayor recaudación fiscal, tanto a nivel nacional como provincial.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 4° del Decreto N° 892/20, sustituido por el Artículo 3° del Decreto N° 730/22.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase en el ámbito de esta Secretaría a Concurso Público Nacional para:

a) la extensión de los compromisos asumidos por los adjudicatarios en la Cuenca Neuquina en el marco de:

i. los procedimientos realizados para el Concurso Público Nacional “RONDA #1 –CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, convocado mediante la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y adjudicado mediante la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020, modificada por Resolución N° 447 de fecha 29 de diciembre de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

ii. los procedimientos realizados para el Concurso Público Nacional “RONDA #3 – CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, convocado mediante la Resolución N° 984 de fecha 19 de octubre de 2021 y adjudicado mediante la Resolución N° 1.091 de fecha 10 de noviembre de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

b) la adjudicación de los siguientes volúmenes de gas natural en la cuenca Neuquina:

i. “Gas Plano Julio”: hasta ONCE MILLONES DE METROS CÚBICOS (11.000.000 m3) por día para el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, ambos inclusive;

ii. “Gas Plano Enero”: hasta TRES MILLONES DE METROS CÚBICOS (3.000.000 m3) por día para el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2028, ambos inclusive;

iii. “Gas de Pico 2024”: hasta SIETE MILLONES DE METROS CÚBICOS (7.000.000 m3) por día para los períodos comprendidos entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de los años 2024 a 2028, ambos inclusive;

iv. “Gas de Pico 2025”: hasta SIETE MILLONES DE METROS CÚBICOS (7.000.000 m3) por día para los períodos comprendidos entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de los años 2025 a 2028, ambos inclusive;

en los términos del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028 - RONDA 4 – CUENCA NEUQUINA” (IF-2022-121954346-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Convócase en el ámbito de esta Secretaría a Concurso Público Nacional para:

a) la extensión de los compromisos asumidos por aquellos adjudicatarios que realizaron ofertas en las Provincias de CHUBUT y SANTA CRUZ en el marco de los procedimientos realizados para el Concurso Público Nacional “RONDA #1 –CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, convocado mediante la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y adjudicado mediante la Resolución N° 391/20, modificada por Resolución N° 447/20, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y

b) la presentación de proyectos de Gas Incremental en las cuencas Austral y Noroeste, bajo la figura de Plan de Actividad Incremental, conforme la definición del Punto 4.26 del Anexo del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre del 2020, sustituido por el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022; en los términos del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo II “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028 - RONDA 5 – CUENCAS AUSTRAL Y NOROESTE” (IF-2022-121955152-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de garantizar la plena concurrencia al procedimiento de oferta y competencia dispuesto en la presente resolución, publíquense edictos por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en TRES (3) diarios de circulación nacional; notifíquese vía sistema de Trámite a Distancia (TAD) a todas las empresas productoras inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Productoras, creado por la Disposición N° 337 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA); y envíese nota a la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y a la Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS), a efectos de convocarlas a participar del mencionado procedimiento de oferta y competencia.

Las empresas distribuidoras y/o subdistribuidoras interesadas en adherir al presente esquema de oferta y demanda deberán remitir una nota de adhesión por el sistema TAD, y se entenderá que sus obligaciones como adherentes se generarán a partir de la firma de los contratos cuyo modelo fuera oportunamente aprobado por las Resoluciones Nros. 317/20 y 984/21, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y sus modificatorias, según corresponda.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Modelo de Contrato aprobado por el Artículo 4° de la Resolución N° 317/20 (IF- 2020-80709328-APN-SSH#MEC), modificado por el Artículo 7° de la Resolución N° 447/20, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA que vincula a las empresas adjudicatarias en el marco de todas las convocatorias del Plan Gas.Ar, a la fecha de la presente resolución, con las licenciatarias de distribución y/o subdistribuidoras, por el Modelo de Contrato que, como Anexo III (IF-2022-120911110-APN-SSH#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

A tal efecto, las licenciatarias de distribución y/o subdistribuidoras y las adjudicatarias deberán presentar a esta Secretaría y al ENARGAS, dentro del plazo de DIEZ (10) días de la vigencia de la presente medida, el o los nuevos contratos que resulten de la sustitución dispuesta en el párrafo anterior respecto de los contratos vigentes suscriptos en los términos allí dispuestos, con indicación expresa de este artículo.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Contrato que deberán suscribir las empresas adjudicatarias, en el marco de la convocatoria definida por los Artículos 1°, Inciso a) y 2°, Inciso a) de la presente resolución, y las licenciatarias de distribución y/o subdistribuidoras, que como Anexo IV (IF-2022-120911445-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los Modelos de Contrato que deberán suscribir con ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) las empresas que resulten adjudicatarias de los volúmenes “Gas Plano Julio”, “Gas Plano Enero”, “Gas de Pico 2024” y “Gas de Pico 2025”, a licitar en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1°, Inciso b) de la presente resolución, que como Anexos V (IF-2022-120911887-APN-SSH#MEC), VI (IF-2022-120912058-APN-SSH#MEC), VII (IF-2022-120912301-APN-SSH#MEC) y VIII (IF-2022-120912825-APN-SSH#MEC) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Modelo de Contrato que deberán suscribir las empresas adjudicatarias, en el marco de la convocatoria definida por los Artículos 1°, Inciso a) y 2°, Inciso a) de la presente resolución, y CAMMESA, que como Anexo IX (IF-2022-120913166-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Apruébanse los Modelos de Contratos a suscribir por las empresas adjudicatarias, en el marco de la convocatoria definida por el Artículo 2°, Inciso b) de la presente resolución, con CAMMESA o ENARSA, que como Anexos X (IF-2022-120913604-APN-SSH#MEC) y XI (IF-2022-120913948-APN-SSH#MEC) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9°. - Desígnanse como miembros de la Comisión Evaluadora del Concurso Público Nacional que se convoca mediante el Artículo 1° de la presente medida a Nicolás Ramón TAIARIOL (M.I. N° 26.932.264); Analía Rosa RODRIGUEZ (M.I. N° 16.405.712) y Lisa Susana RIVAS (M.I. N° 31.962.166).

ARTÍCULO 10.- Desígnanse como miembros de la Comisión Evaluadora del Concurso Público Nacional que se convoca mediante el Artículo 2° de la presente medida a Nicolás Ramón TAIARIOL (D.N.I. N° 26.932.264); Analía Rosa RODRIGUEZ (D.N.I. N° 16.405.712) y Lisa Susana RIVAS (D.N.I. 31.962.166).

ARTÍCULO 11.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS a convocar semestralmente a la “Mesa de Trabajo de Valor Agregado Nacional” creada por el Artículo 7° de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en cuyo marco y con la participación de los actores enumerados en la citada norma se se deberá trabajar en forma colaborativa propendiendo al crecimiento sostenido de la cadena de valor de la industria.

Al respecto, en el ámbito de la referida Mesa de Trabajo se deberá elaborar un listado de bienes y servicios considerados estratégicos según las características de cada cuenca, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

a. el valor industrial agregado;

b. el impacto favorable en la sustitución de importaciones del bien o servicio ofrecido;

c. su impacto multiplicador en compras a otros oferentes de bienes y servicios nacionales;

d. el potencial exportable del bien o servicio;

e. el agregado de competitividad a la industria del gas natural;

f. la criticidad del servicio.

Dicha Subsecretaría arbitrará las medidas necesarias a fin de sistematizar la información presentada por las empresas productoras que sea derivada de sus respectivos compromisos con el Valor Agregado Nacional y la que se intercambie en el marco de la “Mesa de Trabajo de Valor Agregado Nacional”, la que deberá ser puesta a disposición y de forma accesible al conjunto de la cadena de valor de los hidrocarburos a nivel federal.

ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2022 N° 92834/22 v. 14/11/2022

Fecha de publicación 14/11/2022