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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 849/2022

DI-2022-849-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO: El expediente EX-2022-41230762- APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 24.449 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007 y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, la Disposición ANSV N° DI-2022-781-APN-ANSV#MTR del 21 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 781/22, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) homologó y autorizó el uso, por parte del municipio de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, de UN (1) dispositivo cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija, marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nro. de serie 147, para ser instalado en el Km 8,9, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 35; UN (1) dispositivo cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija, marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A Nro de Serie 148, para ser instalado en el Km 8,9, sentido descendente, de la ruta nacional N° 35; UN (1) dispositivo cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nro. de serie 149, para ser instalado en el Km 691,5, sentido ascendente, de la ruta nacional N° 3 y UN (1) dispositivo cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nro. de serie 150, para ser instalado en el Km 692,3, sentido descendente, de la ruta nacional N° 3.

Que, debido a un error involuntario, en la disposición referida se ha indicado al Municipio de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires en lugar del Municipio de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Que, consecuentemente, corresponde rectificar la disposición ANSV N° 781/22 con el fin de subsanar dicho error, indicando el nombre correcto del municipio que debe presentar los certificados de verificación periódica de los equipos autorizados.

Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 4° de la Disposición ANSV N° DI-2022-781-APN-ANSV#MTR del 21 de octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- La homologación y autorización dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes en la materia, tanto a nivel nacional como local, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. El Municipio de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 2°.- Ratifíquense todos los términos de la ANSV N° DI-2022-781-APN-ANSV#MTR del 21 de octubre de 2022, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al municipio de BAHÍA BLANCA, Provincia de Buenos Aires, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 14/11/2022 N° 92488/22 v. 14/11/2022

Fecha de publicación 14/11/2022