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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 1281/2022

DECAD-2022-1281-APN-JGM - Licitación Pública N° 340/1-0015-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-71313581-APN-DGAD#MD, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 340/1-0015-LPU22 autorizada por la Resolución N° 1221 del 13 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE DEFENSA para la “ADQUISICIÓN DE CALZADOS PARA LAS FFAA Y EMCFFAA” y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la debida intervención en los términos del artículo 8° de la Ley N° 27.437.

Que la Gerencia de Precios Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) brindó valores de referencia según Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado bajo la Orden de Trabajo N° 622/22.

Que en el marco de la referida Licitación Pública se emitieron las Circulares Nros. 1, 2 y 3, las cuales fueron difundidas y comunicadas conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que del Acta de Apertura de fecha 11 de octubre de 2022 surge la presentación de las ofertas de las firmas comerciales FABRICALCO S.R.L., VICLA S.A., BORCAL S.A.I.C., CALZADOS DUROTECH S.R.L. y NADIA FERNANDA ARJONA.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas elaboró el Dictamen de Evaluación de Ofertas mediante el cual se recomienda adjudicar a las firmas comerciales VICLA S.A. los renglones Nros 1, 7, 12 y 13 por un monto total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($2.325.569.880) y FABRICALCO S.R.L. los renglones Nros 3 y 10 por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($143.758.800).

Que, asimismo, la citada Comisión Evaluadora recomienda excluir del orden de mérito para el renglón N° 14 la oferta de la firma comercial VICLA S.A., por considerarse inconveniente al superar el precio que satisface adecuadamente los intereses del organismo requirente, según el artículo 27, Punto 5 del Anexo al artículo 1° de la Disposición ONC N° 62/16; desestimar la oferta de la firma comercial BORCAL S.A.I.C., por no presentar Certificado de Compromiso Compartido – INTI – vigente a la fecha de apertura, según lo solicitado en la Cláusula N° 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; desestimar la oferta de la firma comercial CALZADOS DUROTECH S.R.L., por contener errores u omisiones esenciales, según lo establecido en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y desestimar la oferta de la firma comercial NADIA FERNANDA ARJONA, por no haber presentado la garantía de mantenimiento de oferta en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 66 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y en el artículo 10 del Anexo I de la Disposición ONC N° 65/16.

Que, asimismo, la mencionada Comisión Evaluadora recomienda declarar fracasados los renglones Nros 2, 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14 por no contar con ofertas administrativamente admisibles y por resultar sus precios inconvenientes económicamente.

Que no se recibieron impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que, en función de lo expuesto, corresponde adjudicar los renglones de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.

Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16; para la Subsecretaría de Planeamiento Operativo y Servicio Logístico de la Defensa - Titulares: CMCPCO BALBI ROBECCO, Fabián Pablo (D.N.I. N° 16.922.240), TC ACOSTA, Sergio Daniel (D.N.I. N° 18.589.485), SP RICHETTI, Oscar Eduardo (D.N.I. N° 20.784.142); Suplentes: SM LIBRAMENTO, Pedro (D.N.I. N° 20.471.610), SP GONZALEZ, Antonio Mauricio Ezequiel (D.N.I. N° 25.237.018), SP FALCON GUEVARA, Javier Eugenio (D.N.I. N° 25.297.683).

Que ante la falta de respaldo presupuestario resulta oportuno dejar sin efecto los renglones Nros. 10, 12 y 13 del referido procedimiento licitatorio.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA requirió la ampliación de los renglones Nros 1, 3 y 7 preadjudicados hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %).

Que las firmas VICLA S.A. y FABRICALCO S.R.L. prestaron conformidad a la solicitud de ampliación de los renglones Nros 1, 3 y 7.

Que, en virtud lo expresado en el considerando precedente, la citada ampliación de los renglones Nros 1, 3 y 7 asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($814.852.968).

Que la Dirección de Administración Financiera de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA certificó la existencia del respaldo presupuestario correspondiente.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por los artículos 9°, incisos d), e), g), h) y su Anexo y el quinto párrafo de dicho artículo y 84 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 340/1-0015-LPU22 llevada a cabo para la “ADQUISICIÓN DE CALZADOS PARA LAS FFAA Y EMCFFAA”.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícanse los renglones de la Licitación Pública N° 340/1-0015-LPU22, de conformidad al siguiente detalle:

· VICLA S.A., CUIT N° 33-57523431-9, para los renglones Nros 1 y 7, por un monto total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA ($2.214.551.130).

· FABRICALCO S.R.L., CUIT N° 30-51731481-8, para el renglón N° 3, por un monto total de PESOS CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($113.656.800).

ARTÍCULO 3°.- Amplíanse en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) los renglones Nros. 1 y 7 de la Licitación Pública N° 340/1-0015-LPU22 adjudicados a favor de la firma VICLA S.A., CUIT N° 33-57523431-9, por un monto de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($775.076.568) y el renglón N° 3 adjudicado a favor de la firma FABRICALCO S.R.L., por un monto de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($39.776.400).

ARTÍCULO 4°.- Desestímanse las ofertas de las firmas comerciales VICLA S.A., para el renglón N° 14, BORCAL S.A.I.C., CALZADOS DUROTECH S.R.L. y NADIA FERNANDA ARJONA, en virtud de las causales expresadas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Decláranse fracasados los renglones Nros 2, 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14 del referido Proceso de Compra.

ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto los renglones Nros. 10, 12 y 13 de la Licitación Pública N° 340/1-0015-LPU22.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 45 -MINISTERIO DE DEFENSA - SAF 376 - Programa 23 - Actividad 2 – Fondo de la Defensa “FONDEF”.

ARTÍCULO 8°.- La COMISIÓN DE RECEPCIÓN para la referida Licitación Pública estará integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en el considerando respectivo de la presente medida, dando cumplimiento al Artículo 84 del ANEXO al Decreto N° 1030/16. Los miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular designado.

ARTÍCULO 9°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Ministro de Defensa a aprobar la disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la licitación pública que por este acto se adjudica.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Eduardo Enrique de Pedro - Jorge Enrique Taiana

e. 27/12/2022 N° 105046/22 v. 27/12/2022

Fecha de publicación 27/12/2022