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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 945/2022

RESFC-2022-945-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Resolución RESFC-2021-653-APN-D#APNAC del Directorio, y

CONSIDERANDO:

Que preliminarmente es dable indicar que la abundante variedad de flora y fauna contenida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA debe ser utilizada y conservada como parte de una herencia que nos permitirá gozar de un ambiente sano, equilibrado y sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras, iniciativa que encuentra receptada en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y, que también, es parte de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de la Nación, tal como se desprende del Convenio sobre la Diversidad Biológica, planteado en la Cumbre de Río de Janeiro del año 1992, aprobado por el CONGRESO DE LA NACIÓN mediante el dictado de la Ley Nº 24.375.

Que corresponde destacar que el objetivo principal de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es la conservación y manejo de los Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su recomposición para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.

Que para ello resulta imprescindible proteger los procesos ambientales, perpetuar áreas específicas de alto valor patrimonial para uso recreativo y educacional de la población y para la investigación científica.

Que para el cumplimiento de los objetivos ut supra enunciados, esta Administración cuenta, entre otros, con los ingresos derivados de los derechos de uso y explotación de actividades de uso público establecidas para los prestadores de servicios turísticos habilitados a tal fin, que generan una variedad de oferta de servicios y productos asociados a la experiencia del visitante, permitiendo atender los distintos niveles de demanda.

Que dichos derechos han sido establecidos de conformidad con las facultades y atribuciones que le han sido asignadas por imperativo legal a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a través de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución RESFC-2021-653-APN-D#APNAC del Directorio se aprobó el Tarifario Institucional, sobre la que exige el pago esta Administración, de tasas, derechos, cánones y aranceles con relación a la mayor parte de las actividades que se realizan en su jurisdicción.

Que, de conformidad con los objetivos institucionales de conservación y visitación de esta Administración, tal como se ha referido precedentemente, las tarifas establecidas en cuanto a las prestaciones de servicios turísticos abordan valores tendientes a hacer frente a las operaciones de mantenimiento, control, fiscalización y monitoreo ambiental que necesariamente traen aparejadas las mismas.

Que, en otro orden de ideas, no puede soslayarse que las actividades desarrolladas dentro del Sistema de Áreas Protegidas Nacionales respecto de las realizadas en otros ámbitos se benefician ostensiblemente mediante el uso de los predios fiscales de singular valor ambiental, cultural y turístico.

Que, a partir de la dinámica propia de la actividad turística, evolución de la visitación, modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta adecuado realizar revisiones periódicas de las determinaciones tarifarias.

Que por lo mencionado, corresponde dejar sin efecto la Resolución RESFC-2021-653-APN-D#APNAC del Directorio a partir del 1º de enero de 2023, con el fir de aprobar un Nuevo Tarifario Institucional.

Que se detectó un error en los montos de los ítems 95 y 96 del Artículo 31.4 del Tarifario Institucional aprobado por la Resolución RESFC-2021-653-APN-D#APNAC del Directorio.

Que los montos que correspondían a los ítems 95 y 96 del Tarifario citado en el párrafo precedente son de PESOS CUATRO ($ 4.-) para el ítem 95 y de PESOS UNO ($ 1.-) para el ítem 96.

Que, por lo expresado, corresponde, por única vez, realizar los ajustes contables que permitan liquidar esos montos para el período 2022.

Que, sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, para el período 2023 corresponderá liquidar los montos propuestos en el Tarifario Institucional

Que, por lo expuesto, la Dirección Nacional de Uso Público, a través del Informe IF-2022-131794201-APN- DNUP#APNAC, elevó un proyecto de Tarifario Institucional a las áreas con competencia en la materia.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación, de Infraestructura y de Operaciones tomaron la intervención de sus competencias, según se desprende de los documentos NO-2022-133374698-APN-DNC#APNAC, IF-2022- 133738966-APN-DNIN#APNAC e IF-2022-134664638-APN-DNO#APNAC, respectivamente.

Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Infraestructura, de Operaciones y de Uso Público, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y o), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución RESFC-2021-653-APN-D#APNAC del Directorio a partir del 1º de enero de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo Tarifario Institucional que como Anexo IF-2022-137117565-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante de la presente, de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos del presente acto resolutivo, a partir del 1º de enero de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que las tarifas, criterios y rubros estipulados en el Tarifario Institucional aprobado por medio del Artículo precedente, serán aplicables para todas aquellas obligaciones cuyos periodos se inician a partir de la aprobación del presente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para los ítems 95 “Guías para aprovechamiento de productos menores: postes telefónicos y de alambrado, varas (todas las especies nativas y exóticas)” y 96 “Guía para aprovechamiento de caña colihue”, corresponde realizar los ajustes tendientes a la liquidación de esos conceptos por los montos de PESOS CUATRO ($ 4.-) y PESOS UNO ($ 1.-) para el período 2022.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN y a través de las Intendencias comuníquese y dese amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para que por su intermedio se gestione la incorporación del Tarifario Institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para su aplicación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2022 N° 105086/22 v. 27/12/2022

Fecha de publicación 27/12/2022