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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 122/2022

RESOL-2022-122-APN-INPI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el EX-2022-136320460--APN-DGCA#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley N° 24.481 (t.o. Decreto 260/96), modificada por Ley N° 27.444, y las Resoluciones INPI N° 144 de fecha 19 de junio de 2019, N° 279 de fecha 8 de octubre de 2019, y Nº 8 de fecha 23 de enero de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico con personería jurídica propia, posee por competencia la ejecución de las Leyes de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, Marcas y Designaciones, Modelos y Diseños Industriales, y Transferencia de Tecnología.

Que en este marco, las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) se dirigen a estimular el registro de la actividad inventiva en todas sus formas para su correspondiente protección legal, proponiendo políticas nacionales.

Que el servicio que se presta en este Organismo, repercute directamente en la actividad económica en todas sus ramas, toda vez que los particulares y empresas al obtener derechos exclusivos sobre una invención, un signo distintivo comercial, o un modelo industrial, obtienen una herramienta más entre otras, que les permite, planificar, proyectar y afianzar sus inversiones y esquemas de negocios.

Que paralelamente a la estricta función de registro y otorgamiento de derechos, el INPI ofrece otros servicios útiles, que permite a los usuarios verificar el estado del arte de las invenciones, la titularidad o vigencia de derechos de terceros a través del servicio de información pública que resulta de utilidad para que el sector productivo nacional pueda definir las oportunidades de negocios que permitan incrementar el desarrollo productivo del país.

Que en el cumplimiento de su competencia, la inversión en personal calificado, las mejoras y desarrollos tecnológicos que le permiten el mantenimiento de sus sistemas garantizando la seguridad informática y brindando una infraestructura de servicios de altos estándares, constituyen un factor determinante para mantener y avanzar en mejoras continuas con el propósito de brindar una mejor gestión en el ámbito de competencia del Estado Nacional donde le toca actuar a este Instituto.

Que, por tal motivo, el Artículo 92º de la Ley citada en el Visto invistió a este organismo de la potestad de establecer, modificar y eliminar los aranceles que son percibidos como prestación al servicio público que brinda.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), no ha actualizado sus aranceles desde el mes de julio del año 2019, lo cual ha generado un impacto en los ingresos que percibe, por lo cual resulta necesario dar inicio a un proceso de readecuación arancelaria.

Que la misma permitirá mantener los estándares de gestión alcanzados, en tanto todos los trámites y servicios pueden ser realizados por medios electrónicos y a través de la página Web y a la vez continuar con las mejoras permanentes e incrementar las prestaciones futuras que se brinden de forma segura.

Que los beneficiarios de las mismas siguen siendo el público en general, que está conformado por personas humanas, emprendedores, pymes, empresas, universidades y centros de investigación.

Que en esta oportunidad deviene necesario, además, proceder a la eliminación de aquellos conceptos arancelarios que ya no se utilizan por haberse tornado obsoletos como así también, establecer nuevos cuando, por su complejidad, la petición de registro requiera de un mayor análisis.

Que por Resolución INPI Nro P-288/2019 se implementó en materia de presentación de solicitudes de marcas nuevas una herramienta de clasificación y un listado de productos y servicios pre aprobados por la oficina que le permitiese al solicitante la correcta clasificación de un producto o servicio dentro de una clase determinada del Nomenclador Internacional de Niza evitando errores formales en esta materia.

Que la finalidad de la modificación normativa tuvo en miras por un lado el de facilitarle al solicitante de una marca la selección de productos o servicios a través de listados de términos armonizados y aceptados por la oficina evitándole observaciones formales por este concepto y, por otro, evitar solicitudes de marcas que indicaran “todos” los productos o servicios sin su utilización efectiva, así como la existencia de registros meramente especulativos.

Que si bien la norma, impidió abarcar la “universalidad” de los productos y clases de una marca, en la práctica, se ha verificado un uso abusivo en tanto permite de una manera diferente alcanzar dicha universalidad, pues el solicitante selecciona todos los productos o servicios listados dentro de una misma clase por un mismo arancel.

Que ello provoca que, en muchas oportunidades, el usuario no lleve a cabo un análisis a conciencia del producto o servicio que indica y simplemente los seleccione de manera indiscriminada provocando con ello solicitudes de registro de marcas con limitaciones exacerbadas.

Que el trámite de este tipo de solicitudes de marcas, por su complejidad, requiere de constantes modificaciones informáticas como así también de un mayor esfuerzo de los recursos humanos en oportunidad de llevar a cabo su evaluación y una mayor complejidad de análisis y que repercute en el tiempo de resolución, provocando -en suma- un dispendio de la administración que debe corregirse a través de un nuevo concepto arancelario.

Que por otra parte y a los efectos de la implementación de todas las modificaciones en los sistemas informáticos que administra el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) deben llevarse a cabo las respectivas tareas de actualización y mantenimiento sobre las plataformas informáticas y de bases de datos.

Que para ello y en virtud del dictado del Decreto N° 820/22 que otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional el día 30 de diciembre del corriente año, el acceso al Portal de trámites se inhabilitará a partir de las 23:59 horas del día jueves 29 de diciembre de 2022 y se reanudará a partir de las 09:00 horas del día lunes 2 de enero de 2023.

Que durante ese lapso se procederán a eliminar todos aquellos trámites que: a) se encuentren en borrador con una antigüedad mayor a seis (6) meses; b) hayan sido finalizados o firmados, pero no se les haya generado un VEP o una boleta de pago y; c) aquellos otros que, no tengan arancel y no se hayan ingresado. Todos ellos deberán ser generados nuevamente a partir del restablecimiento de los servicios el día lunes 2 de enero de 2023.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES, la DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIGITAL E INFORMACIÓN TECNOLÓGICA, la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Articulo 92, inciso d) de la Ley Nº 24.481, modificada por Ley Nº 27.444.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Aprobar la estructura arancelaria por los servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), de conformidad con los montos y condiciones que se consignan en el ANEXO (IF-2022-137068459-APN-DGCA#INPI) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° – A efectos de la implementación de estas modificaciones en las Plataformas informáticas el acceso al Portal de trámites se inhabilitará a partir de las 23:59 horas del día jueves 29 de diciembre de 2022 y se reanudará a partir de las 09:00 horas del día lunes 2 de enero de 2023. Durante ese lapso procédase a la eliminación de todos aquellos trámites que: a) se encuentren en borrador con una antigüedad mayor a seis (6) meses; b) hayan sido finalizados o firmados, pero no se les haya generado un VEP o una boleta de pago y; c) aquellos otros que, no tengan arancel y no se hayan ingresado. Todos ellos deberán ser generados nuevamente a partir del restablecimiento de los servicios el día lunes 2 de enero de 2023.

ARTÍCULO 3° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Mónica Noemí Gay

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2022 N° 105034/22 v. 27/12/2022

Fecha de publicación 27/12/2022